La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia que el pasado mes de octubre dictó el Juzgado de lo Penal número 1 absolviendo del delito de calumnias al director de Publicaciones de 'El Faro de Ceuta', Luis Manuel Aznar y a la mercantil 'Joaquín Ferrer y Cia', por el cual se solicitaba un año de prisión para el periodista.
Los hechos se remontan al mes de julio del año 2010, cuando en 'El Faro de Ceuta' se publicó una información, según la cual, el presidente de la AD Ceuta, José Antonio Muñoz Serrano, contactó con el líder de la entonces UDCE, Mohamed Alí, para intentar ficharle para la directiva del primer equipo de la ciudad.
En la sentencia de la Sala VI de la Audiencia Provincial se señala que el artículo 205 del Código Penal establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad”, y sigue comentando el ponente, que ha sido el presidente de la Sala, Fernando Tesón, que “conforme la doctrina jurisprudencial tenida en cuenta en la sentencia del Juzgado de lo Penal su elemento esencial desde el punto de vista objetivo es la imputación de un hecho delictivo que no se integra por meras atribuciones genéricas, vagas o analógicas de una conducta delictiva, sino que han de imputarse hecho inequívocos, concretos y determinados, precisos en su significación...”
Además refleja que para que concurra este elemento del tipo del delito de calumnia no basta sólo con que la expresión vertida pueda lesionar la dignidad o el honor de las personas, entrando en juego el reseñado conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la información, crítica u opinión, sino que a demás es necesaria una imputación de un delito específica e individualizada en sus hechos.
También se hace referencia que al igual que lo entendió la Juez de lo Penal, que no se dan todos los elementos de la imputación de un delito de cohecho y "el hecho de que la publicación se refiera a "comprar", que en su primera acepción significa obtener algo por dinero y que pudiera entenderse referido a la voluntad política del destinatario, dado que el cargo que ostentaba, de una forma tan vaga, ya que ni siquiera se habla de votos o de actuaciones propias del ejercicio de su función, en ningún caso lo consideramos lo suficientemente concreto como para configurar un delito de cohecho, al no atribuirse una acción específica al querellante que cumpla con los requisitos del delito de calumnia, ya que incluso en el hipotético supuesto de contratar de forma remunerada a un diputado de la Asamblea, que además ejerce como abogado, en donde se supone que habría una reciprocidad de prestaciones, no puede calificarse sin más como dádiva o presente".
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