La Audiencia Provincial resolverá los recursos contra la condena a una maestra del San Agustín

Las partes discuten si meter a un niño de 3 años en un cubo de basura es “educar” o un trato vejatorio susceptible de condena penal como la dictada en primera instancia

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha acogido este martes la vista de apelación de los recursos cruzados presentados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que, en noviembre, condenó a una maestra del Colegio San Agustín a quince meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en “cualquier centro de enseñanza, sea público o privado” por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por introducir a un niño de 3 años al que daba clase en un cubo de basura en dos ocasiones “con pleno convencimiento" de que su proceder afectaba "potencialmente al desarrollo integral y psicológico del menor de edad”.
Contra ese veredicto formularon recursos tanto la defensa de la docente, que ha insistido en pedir su absolución, como la representación de dos familias que no vieron satisfechas en primera instancia su aspiración de que la maestra también fuese condenada por el trato dispensado a sus hijos en la misma aula durante el año académico 2014-2015. La Fiscalía ha defendido todos los extremos de la sentencia de primera instancia, que tachó de “injustificada, desproporcionada e innecesaria” la actuación de A.G.R. porque “son precisamente los profesionales de la enseñanza quienes tienen que adoptar en supuestos de agresividad medidas proporcionales y acordes con la pedagogía moderna que sean compatibles con el desarrollo integral del menor como proyecto de persona adulta y evolucionada, y no castigos o actos tan atentatorios contra la dignidad del menor”. La defensa de la condenada ha cuestionado que el relato de hechos probados de la sentencia se asentase en bases firmes por hablar de “pluralidad” de comportamientos y por dar credibilidad tanto a la testigo principal compañera de la acusada (“no se sabe cuándo dice la verdad”) como a las periciales psicológicas, llegando a concluir a su juicio sin fundamento que el trato afectaba al desarrollo “pese a que ningún profesional aseveró tal cosa”. “Esto no merece reproche penal sino, en todo caso, un procedimiento administrativo sancionador de la Inspección de Educación”, ha concluido. La letrada de la aseguradora del 'San Agustín', 'Millennium', ha aseverado que “debería ser quien reclamase una indemnización moral porque no puede ir a ningún sitio sin que se la señale como maltratadora”. “Este ha sido un juicio más social y mediático que penal sobre una docente que lleva ocho años dando clase a niños de 3 y 4 años en uno de los mejores colegios de Ceuta sin ninguna queja”, ha criticado. “Castigar por una mala conducta es educar, no crear un trauma, y hasta su madre dijo que no podía con él: tuvo una mala conducta, se equivocó, pero los padres tendrían que darle las gracias y educar en vez de traer esto a sede judicial para que hable todo el mundo”, ha incidido poniendo de relieve la “categoría” del colegio para “saber a quién tiene contratado”. “Puede que estemos ante un medio pedagógico innecesario pero no hay delito penal por meter a un niño en una papelera para evitar males mayores”, ha reiterado. El abogado de las dos familias que también quieren que la docente sea condenada por el trato a sus hijos ha destacado sobre la “cuestión de fondo” que el meollo del caso es “qué hacemos en un aula con niños de tres años”. “¿Es una academia militar? ¿Queremos que sea Westpoint? Esto no se puede banalizar como un tema administrativo”, ha advertido recalcando que el tema “no tiene nada que ver con la comunidad agustiniana sino con la actuación de una profesora que no se puede silenciar”. “En esa clase había niños revoltosos y petrificados y una maestra se dedicaba a enderezarlos como fuera para que aquello pareciese 'La Traviata' de Sofía Coppola”, ha comparado. A ojos del abogado de la familia del niño al que quedó sentenciado que se metió en el cubo de basura, al que tanto la defensa de la maestra como la de la aseguradora han culpabilizado por su supuesto mal comportamiento, en el 'San Agustín' había una “práctica habitual” consistente en ese tipo de castigo que “era conocida y que se mantenía en secreto”, un “maltrato humillante aunque no tenga consecuencias psicológicas para la víctima”. La fiscal ha dicho “compartir” los argumentos de la sentencia de primera instancia, irreprochable a su juicio de principio a fin en la valoración de las pruebas principales y periféricas: desde la credibilidad de la declaración de la testigo fundamental y de las testificales de referencia hasta los informes periciales pasando por el “hecho nuclear” de que existió un “claro e inequívoco contenido vejatorio” en el trato a un niño que no ve probado se extendiese a otros. “Ese 'estado de necesidad' con el que se pretende justificar el comportamiento no ha sido probado y con menores de 3 años es difícil de apreciar”, ha añadido.

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