Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia Nacional valida el ERE que redujo un 20% la plantilla del Parador

“La solución alcanzada por los negociadores es absolutamente razonable y proporcionada”. Así se manifiesta en la sentencia de la Audiencia Nacional que establece que la empresa Paradores cumplió todos los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, y que la negociación se llevó a cabo con el acuerdo de aquéllos que representan a la casi totalidad de los trabajadores de la sociedad (el 97,95 por ciento). Sólo sindicatos minoritarios demandaron el acuerdo y todos sus argumentos han sido desestimados. El ERE supuso en Ceuta el despido de ocho trabajadores, un 20 por ciento de la plantilla aproximadamente y a ellos se unieron seis más en condiciones de expediente de regulación de empleo temporal.
La sentencia confirma que el periodo de consultas fue un proceso de  negociación de buena fe que consiguió minorar sustancialmente las extinciones y evitar el cierre definitivo de siete paradores, a cambio de pactar medidas de flexibilidad interna. Y quedan acreditadas además las causas económicas y productivas  alegadas por la empresa,  siendo las medidas adoptadas proporcionadas al fin perseguido, que no es otro que garantizar la viabilidad de la sociedad y la pervivencia de  la cadena.
En definitiva, la sentencia concluye que “la solución alcanzada por los negociadores es absolutamente razonable y proporcionada, puesto que ha reducido sustancialmente los despidos, pese a la gravedad de la situación existente en la Red de Paradores”.
Tras un largo y complicado proceso de negociación, el 2 de enero de 2013 se alcanzó acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO, por el que el número de despidos se reducía de 644 a 350 y se adoptaron otras medidas de flexibilidad. Entre otras, reducción de jornada del 25 por ciento para 400 trabajadores; suspensiones de contratos por cierres temporales de 25 establecimientos para 246 trabajadores; reducción salarial de entre el  0,5 y el 3 por ciento para toda la plantilla; eliminación del complemento empresarial para la incapacidad temporal por enfermedad común; flexibilidad laboral mediante un nuevo calendario laboral mensual; eliminación de dos días de licencias y otras reducciones de gastos de personal.
Se estableció también la posibilidad de que las extinciones se realizaran mediante un periodo de adhesiones voluntarias, un Plan de recolocación externo y la suscripción convenio especial con la seguridad social para los trabajadores mayores de 55 años afectados por las extinciones.

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