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La Audiencia Nacional rechaza la nacionalidad a una empadronada ‘fantasma’

Por Carmen Echarri
01/12/2013 - 07:42
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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha negado la nacionalidad española a una marroquí después de comprobar que se trataba de una digna representante de eso que ahora tanto se persigue: el empadronamiento fantasma. La mujer decía haber cumplido el tiempo de estancia requerido para poder optar a la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero un informe emitido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil desbarató sus planes, al concluir que era incierto que residiera en el hogar señalado. Agentes de la Jefatura de Ceuta comprobaron hasta en dos ocasiones si era verdad que la solicitante residía en una vivienda del Polígono. Era falso, su empadronamiento no dejaba de ser imaginario pero, a su vez, necesario para cumplir con uno de los requisitos legales para optar a la nacionalidad.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, se aporta como fundamento para rechazar la nacionalidad el no haber cumplido el tiempo de residencia legal en España obligado: 10 años con continuidad en el tiempo (en algunos casos menos, como sucede con los hijos de extranjeras paridos en España).
La petición de nacionalidad contaba con un informe favorable del Ministerio de Interior y del CNI en relación a su integración y conducta en España, pero no así del Ministerio Fiscal y del juez encargado del Registro Civil (el número 3).
En un informe inicial la Policía comprobó que en la vivienda reseñada no vivía la marroquí, hecho que ratificaron con una segunda visita después de que ésta pusiera como excusa que el momento de acudir la Policía estaría en Marruecos cuidando a un familiar de su esposo con síndrome de Down. El caso no es que no estuviera en la casa en ese momento, sino que ninguno de los vecinos del bloque la habían visto jamás por el piso, tal y como indagó la Jefatura.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad por residencia a dos requisitos, entre ellos en demostrar la residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de 10 a un año. A esto se añade la obligatoriedad de no disponer de antecedentes penales.

Ceuta, primera ciudad en empadronamientos

Ceuta es la ciudad de toda España en la que mayor número de peticiones de empadronamiento se presentan. Esto no es algo casual, detrás se esconde la intención de algunas personas de obtener una serie de beneficios consiguiendo una inscripción aunque la misma no sea real. Entre esos beneficios está la obtención de la nacionalidad. Demostrar que se ha estado viviendo en Ceuta, de manera integrada, durante un periodo de años no resultaba complicado si se acudía al Registro Civil con el documento que indicaba que ese marroquí estaba empadronado en una vivienda. Claro está, cuando en el Registro se tuvo conocimiento de las repeticiones de viviendas o de que algo raro estaba pasando con algunos de estos empadronamientos, se activaron todas las alarmas habidas y por haber. En el caso de marras, ha sido la propia Policía la que ha podido confirmar que la peticionaria de la nacionalidad no residía en el piso en el que constaba como empadronada. Es un caso más de los múltiples que ahora se han descubierto. La propia Yolanda Bel avanzaba el pasado viernes que se habían desempadronado a prácticamente mil extranjeros, al detectar irregularidades, previendo 400 casos más. Además se ha intervenido en viviendas patera usadas para registros fraudulentos.

Tags: Audiencia Nacional

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