Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia Nacional obliga a que se fundamente el rechazo de una nacionalidad

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de una mujer a la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española.

En su fallo, la Sección Tercera entiende que la resolución dictada en septiembre de 2013 por la Dirección General de Registros y Notariado no era conforme a derecho, por lo que ordena la retroacción del procedimiento.
La mujer, nacida en Ceuta pero nacional de Marruecos, justificó su grado de integración para obtener la nacionalidad en varios puntos como, por ejemplo, que trabajaba en una agencia de la ciudad, cotizaba a la Seguridad Social, residía en Ceuta y disponía incluso de una cuenta con saldo a su favor.
Se le denegó al considerarse que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española “dada su falta de adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, ya que no entiende ni habla correctamente el lenguaje español ni conoce aspectos básicos de la sociedad española”, concreta la resolución ahora tumbada por la Audiencia Nacional.
En la estimación del recurso se hace constar que no figura en el expediente ni las preguntas ni las respuestas que se le formularon y que sirvieron para valorar esa falta de integración por la que no se le concedió la nacionalidad. Entiende el tribunal que en casos como éste, en el que no consta esa documentación, “no es posible comprobar que la comparecencia y valoración realizada se ajustó a criterios razonables. La causa de denegación que se asentaba en un deficiente grado de integración en la sociedad española se desvanece al no aparecer debidamente acreditada”, se expone en el dictamen judicial.
El no poder deducir hasta qué punto se da esa integración (de hecho “no se sabe si la demandante conoce el idioma, la cultura y la sociedad así como los valores en los que se asienta y si ha aceptado el modo y estilo de vida de los españoles integrándose en sus instituciones con conocimiento suficiente de ellas”, expone) hace que se haya admitido parcialmente este recurso para exigir que en el procedimiento que ahora se tiene que iniciar se incluyan las preguntas y respuestas formuladas.

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