Una sentencia de lo Contencioso Administrativo corrobora el despido de un efectivo denunciado por una compañera
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratifica, mediante sentencia firme contra la que no cabe rescurso de apelación, una resolución adoptada por el general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra en 2010 en la que se destituía de su cargo a un militar destinado al Centro Cultural de los Ejércitos de Ceuta toda vez que éste había sido denunciado por una compañera de trabajo en el citado CDSM por abusos sexuales.
De tal manera, casi cuatro años después de que el entonces director del Casino, a instancias del mencionado general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, ejecutara la medida contra el denunciado, el órgano de la Audiencia Nacional de lo contencioso, con sede en Madrid, da la razón al Ministerio de Defensa.
Entendían en su día las instancias castrenses, y así se secunda ahora en la vía de la Justicia española, que el denunciado no debía prestar sus servicios profesionales en el mismo centro de la denunciante hasta que recayera una resolución argumentando entonces que "es preciso solicitar el cese en el destino del actor por pérdida de confianza en el desempeño de sus funciones en el puesto ocupado". Esta medida fue, acto seguido, replicada por el denunciado, quien interpuesto recurso contencioso administrativo.
No obstante, la sentencia elevada ahora por la Audiencia Nacional considera que la resolución de cese se realizó por la autoridad competente llevando explícita la razón del mismo –pérdida de confianza–, "por lo que no se aprecia una actuación arbitraria ni constitutiva de desviación de poder", indica.
En este sentido, la sentencia fundamenta que "la citada pérdida de confianza constituye el elemento justificador y causal de la decisión administrativa acordada, con carácter motivador a la resolución, por cuanto que el acceso a ese destino vino justificado en la confianza que la autoridad administrativa tuvo en cuenta para otorgar el destino, y esa misma condición se configura como fundamento para el cese", fundamenta.
Por último, cabe destacar que, principalmente por esta razón, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional procede desestimar el recurso formulado, de modo que "se acuerda el cese del interesado en su destino, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho", concluye una sentencia que acaba de ser firmada en Madrid.
Un punto de vista desestimado
El denunciado fundamentó su pretensión procesal en que la pérdida de confianza –motivo de la resolución de cese en su destino– vino propiciada por la calumnia vertida por la trabajadora que lo denunció de acoso laboral y sexual, "por lo que esta pérdida de confianza no procede de un criterio libremente adoptado por la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales, sino de las falsedades de un tercero, con violación de sus derechos al honor y a la presunción de inocencia, lo que convierte la decisión administrativa en arbitraria", defendió en 2010.