La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha ratificado la denegación del derecho de asilo y la protección subsidiaria reclamada por un inmigrante del Congo, justificando su decisión en varios fundamentos aunque, sin duda, el más llamativo es el que hace referencia a por qué el peticionario no solicitó dicha protección en Marruecos, cuando reconoce que fue uno de los puntos de tránsito hasta llegar a España.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, dictada por la Sección 2 y cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro, se hace constar que si el inmigrante procedía de Marruecos, entre otros muchos países, pudo haber solicitado esa protección allí. “Siendo éste un Estado signatario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, sin que nada explique el recurrente sobre por qué no solicitó protección en dicho país con anterioridad a su llegada al nuestro, puede dudarse razonablemente de la necesidad de protección demandada”, detalla el magistrado.
No es muy común que en sentencias de este tipo se haga alusión a este fundamento como uno de los motivos para la denegación del asilo. Un dato que resulta clave porque la amplia mayoría de inmigrantes que llegan a Ceuta o Melilla procedentes de Marruecos solicitan el asilo en ambas ciudades y ni tan siquiera lo hacen en la propia frontera, sino que, incluso, cumplen con estos trámites meses después de estar en la ciudad. Cabe esperar si en otras sentencias otros magistrados fundamentan sus decisiones en este mismo punto, lo que podría sentar un precedente importante.
En el caso de marras, el hecho de no haber cumplimentado esa petición en el país vecino se añade a otros fundamentos más. Por ejemplo, la inexistencia de documentos acreditativos tanto de la identidad del peticionario como de su auténtica nacionalidad, ya que el hecho de que sea del Congo se basa únicamente en su declaración.
En este caso, el inmigrante reclama esa protección porque tiene “fundados temores” a ser perseguido en su país. Esa persecución, recuerda la Audiencia Nacional, tiene que estar lo suficientemente explicada y fundamentada para que sea creíble y motivo de que un país deba protegerlo. Para el órgano judicial no se ha aportado justificación alguna reduciéndose a la supuesta persecución protagonizada por un coronel que habría sorprendido al inmigrante en un encuentro amoroso con su esposa en el domicilio familiar, por lo que habría ordenado su detención. “Hechos”, dice la Audiencia Nacional, “que son absolutamente ajenos a las causas determinantes de la protección internacional que brinda la Convención de Ginebra”, aclara.
No hay credibilidad en la historia pero además se critica duramente la forma de presentación de la demanda “que parece redactada para otro asunto distinto” y en la que se “combate” la resolución dictada para denegar el asilo “con una mera y vaga remisión al relato de hechos” que realizó en su día el inmigrante. Es decir, se pretende que la sola palabra del peticionario sirva para que los tribunales se crean su historia, la den por válida y permitan la protección.
La falta de pruebas, las dudas surgidas y el hecho de que nunca se demuestre no ya solo esa posible persecución sino también que se hubiera pedido ayuda en un estado que, según la Audiencia Nacional, debe proteger al inmigrante, terminan de coronar este fallo.
De hecho, de creerse la historia de esa persecución, la misma “en modo alguno procedería de agentes estatales de la República Democrática del Congo” sino de una persona en particular agraviado por las conductas amorosas de su esposa.
El precedente, con un millar de sirios
Marruecos ha concedido protección a inmigrantes en los últimos meses, aunque también ha adoptado decisiones inesperadas con otros. Hace unos meses sorprendía, por ejemplo, concediendo un millar de órdenes de protección de asilo a ciudadanos sirios, lo que terminó contribuyendo a que no hubiera tantas entradas ni por Ceuta ni por Melilla. Poco después, sin embargo, favoreció la expulsión de otros súbditos sirios, lo que le granjeó serias críticas. Los organismos internacionales han llamado en varias ocasiones la atención no solo a España sino también al vecino país sobre el cumplimiento de las protecciones a los inmigrantes perseguidos.