{jaimage crop="TC" /}La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia condenatoria para dos ceutíes implicados en una organización de tráfico de hachís que consiguió meter en territorio peninsular más de una tonelada de droga utilizando la desembocadura del Guadalquivir.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, ha absuelto por contra a otros tres procesados también de Ceuta que figuraban en la larga lista de hasta 33 imputados que se han sentado en el banquillo. La pena más elevada es la aplicada a Nordi H.M., condenado a 13 años de cárcel al considerársele jefe de una parte de la organización y al pago de 4 millones de euros en concepto de multa. Él es el que mayor condena ha arrastrado de todo el grupo, aplicándosele el agravante de reincidencia (aunque algo menos de los 15 años que pedía el Ministerio Fiscal) junto a Mohamed L.M., considerado uno de sus ‘mano derecha’, que ha sido condenado a 6 años de cárcel y similar multa económica. Los otros tres ceutíes, dos de ellos defendidos en la Audiencia Nacional por el abogado Jorge Gil Pacheco, han quedado absueltos al no haberse podido hallar vinculación con trama alguna de tráfico de estupefacientes.
Las diligencias que han dado pie a este caso emanan de una ristra de investigaciones que, en torno al tráfico de drogas a gran escala procedente de Marruecos, se llevaron a cabo en el sur peninsular, en concreto en Marbella, Huelva y Sanlúcar de Barrameda. De unas informaciones se pasaron a otras dando pie a una vasta investigación policial que ha terminado con todos estos imputados sentados en el banquillo acusados de un delito contra la salud pública con los agravantes de existencia de organización y elevada cantidad de droga, ya que en los negocios ilícitos que han sido objeto de juicio se llegó a traficar con más de una tonelada de hachís. Hay sospechosos que aún no han sido detenidos y otros, pesos máximos en la organización, que se encuentran en rebeldía, entre ellos el considerado lugarteniente del jefe N.H.M.
Desde el año 2010 las fuerzas de seguridad, Guardia Civil y Policía Nacional, intentaban desentramar el operativo responsable de la introducción de narcóticos por la zona sur del país. A base de escuchas telefónicas e investigaciones detectaron inicialmente el intento de pase de 5.000 kilos de hachís que iban a ser transportado a España desde Marruecos. La presencia del monarca alauita en la zona de donde tendría que salir el cargamento hizo retrasar el pase debido a la elevada presencia policial. Una avería posterior en la semirrígida usada para el trasbordo echó al traste todo el operativo.
Posteriormente se organizaría la entrada en el país de casi dos toneladas de droga, cuyo desembarco debía ejecutarse a primeros de septiembre de 2011. Fue en este intento en donde se ejecutaría el inicio de la cascada de arrestos. La lancha cargada de fardos llegó a la desembocadura del río Guadalquivir, en Sanlúcar, y a la altura de la localidad de Isla Mayor se produjo su desembarco en dos vehículos. Ante la presión policial, uno de los vehículos terminó sufriendo un accidente de tráfico cayendo al interior del canal con más de 1.100 kilos de hachís. El resto estaba en otro vehículo que sí consiguió zafarse del control policial.
Tras aquel suceso comenzarían a producirse las detenciones: alijadores, pilotos, encargados de la vigilancia en las inmediaciones del punto de desembarco y máximos responsables, todos fueron detenidos y puestos a disposición del juzgado de instrucción número 3 de Sanlúcar, en el que se ha tejido toda la instrucción. Al condenado M.L.M. se le sorprendió en un bar de carretera, con las ropas empapadas después de haber alijado el hachís, junto a otros dos de los procesados. En su declaración en la Audiencia Nacional negó los hechos, indicando que iba en ropa veraniega y que se había acercado al bar no a ocultarse sino a preguntar si “había algún trabajo de agricultura”.
Los primeros arrestos se produjeron tras este siniestro, después, en una segunda fase del operativo desplegado días más tarde en las localidades gaditanas de Algeciras y Sanlúcar de Barrameda y en las sevillanas de Isla Mayor, Lebrija y Dos Hermanas, fueron localizados y detenidos el resto de miembros del grupo, entre ellos el ceutí considerado su cabecilla, que aparece activamente en todas las intervenciones telefónicas incluidas en el procedimiento.
Además se practicaron cinco registros domiciliarios y se intervinieron dos embarcaciones semirrígidas, cinco vehículos, una moto de agua, 5.000 euros en efectivo, numerosos móviles, dos teléfonos satelitarios, dos GPS y equipos de transmisiones portátiles.
La operación, sobre la que ahora ha dictado sentencia la Audiencia Nacional y que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de casación ante instancia superior, fue realizada de forma conjunta por agentes de los Grupos de Respuesta Especial al Crimen Organizado (Greco) de la Policía Nacional de la Costa del Sol y de Jerez, adscritos a la Comisaría General de Policía Judicial; y por agentes de los Equipos de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA) de la Guardia Civil de Cádiz y Oviedo.
Las peticiones de nulidad pedidas por las Defensas, desestimadas
La sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso El Faro, dedica buena parte de sus reflexiones (resumidas en 177 páginas) a analizar las nulidades del procedimiento y de las escuchas telefónicas que habían sido solicitadas por las distintas Defensas. La sentencia concluye que en modo alguno se ha apreciado “actuación caprichosa o arbitraria” del juez de instrucción que inició una parte del caso hasta que fue remitida al de instrucción de Sanlúcar. Asimismo el tribunal recalca que no cabe “conculcación del derecho” en los registros domiciliarios que se llevaron a cabo ni existe “irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial” desplegada en este caso. De igual forma el tribunal constata la “plena adecuación a la legalidad constitucional de las medidas limitativas de derechos adoptada por los órganos judiciales”, así que las escuchas avaladas fueron permitidas después de fundadas sospechas de los agentes basadas en datos objetivos y existiendo una serie de indicios “creíbles, lógicos y congruentes con la investigación desarrollada”.