La Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria para los dos ceutíes que, el pasado noviembre, optaron por someterse a juicio oral y no conformarse con la pena de un año que pedía el Ministerio Fiscal por su presunta relación con un delito de tenencia ilícita de armas. En un principio acusaba a los dos de un delito de depósito de armas de guerra que modificó en su escrito de calificación final. Se trata de los llamados Tarek Hamed Hamu, vecino del Príncipe, y Bilal el Sati.
Pues bien, tras reclamar su inocencia y después de que hace un par de años también fueran absueltos de pertenencia a una organización terrorista, al ser relacionados con la famosa operación Tigris, ayer se notificó en la Audiencia Nacional el fallo absolutorio por esta nueva causa.
Por contra, tal y como informara 'El Faro', los otros dos ceutíes acusados de tenencia y depósito de armas, Abdelmalik Abselam Amar y Mustafa Mohamed Abdeselam, para los que se pedía nueve años de prisión, se conformaron con la pena de año y medio de cárcel que ya han cumplido después de que permanecieran cuatro años entre rejas y se haya computado la pena. Para ellos, la Fiscalía retiró la acusación de tenencia ilícita de armas y rebajó su petición con respecto a los delitos de depósito de armas de guerra y contra la salud pública al aplicar las atenuantes de dilaciones indebidas y arrepentimiento tardío.
En el caso de los ahora absueltos, Tarek Hamed Hamu y Bilal El Saiti, el Fiscal había rebajado su reclamación de tres años a sólo uno por dilaciones indebidas. La sala, compuesta por el presidente Fernando García Nicolás y los magistrados Ángel Hurtado y Enrique López, subraya que en la vivienda que ocupaban en Ceuta, se intervinieron una pistola cuyo estado de conservación era "deficiente" pero que conservaba "intacta la capacidad de hacer fuego"; 215 cartuchos de diferentes calibres, una carpeta con 114 láminas de armamento militar, unos grilletes de acero y dos pasamontañas. También fueron incautados 126 gramos de hachís "cuyo destino no ha quedado acreditado que fuera su ilícita distribución". ¿Por qué les absuelven? Precisamente porque no queda acreditado que los ceutíes fueran los dueños de esa pistola ya que la casa intervenida por la Policía no era suya. Allí acudían junto a más personas, por lo que de la investigación policial no se considera acreditado que lo allí encontrado perteneciera a los dos acusados. Otro dato más que pesa en la absolución reflejada en la sentencia a la que ha tenido acceso 'El Faro', es que la pistola era inservible, al no tener la capacidad de disparo no se puede concluir la existencia de una tenencia ilícita de armas ya que el tipo obliga a que el arma dispare.
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