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La Audiencia manda a juicio a todos los procesados por el 'caso Emvicesa'

La Audiencia Provincial de Ceuta ha comunicado este viernes el auto de casi 150 páginas con el que desestima íntegramente todos los recursos presentados con el auto de Procedimiento Abreviado con el que la instructora del ‘caso Emvicesa’ liquidó en noviembre de 2018 esa fase de la causa. Los 60 acusados deberán, a juicio de la Sala, ir a juicio por los delitos que indiciariamente se les atribuye que pudieran haber cometido: prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. A todas las personas se les atribuye “tomar parte de una u otra manera en la adjudicación irregular de viviendas de protección oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta en régimen de alquiler”. Entre ellas están el que fuera viceconsejero de Vivienda y gerente de Emvicesa, Antonio López, al que la juez considera “cabecilla de la organización criminal y máximo responsable”. Los 19 recursos presentados mostraban una aspiración “revocatoria” o “anulatoria” del auto referido. En el primer caso, en busca del sobreseimiento. En el segundo, de la “disolución” de las actuaciones procesales. Con pocos se ha tenido éxito. En varios casos la Audiencia se ha negado a entrar al fondo de los argumentarios de las defensas alegando que ello “es propio de la fase del juicio oral, no del examen de la existencia de base indiciaria necesaria para adoptar la decisión de cierre de la instrucción en la que se incardina la resolución apelada”. La defensa de los miembros de la Comisión Local de la Vivienda procesados (Susana Román, Mohamed Ali y Rabea Mohamed) ha visto parcialmente atendidos sus argumentos en el sentido de que se aprecia que “puede intuirse que la razón de referirse a la malversación se encuentra en que, de alguna manera, se estaba 'jugando' con el patrimonio público, pero no actuación alguna que pudiera subsumirse en una sustracción de caudales o efectos públicos”. El auto respaldado concluyó que de las diligencias practicadas se deriva que el que López y sus “captadores” formaban “una organización criminal” a través de la cual el primero “entregó”, que se haya podido acreditar, viviendas de la promoción 170 de Loma Colmenar y lo intentó respecto de la conocida como lista fantasma de las 317 viviendas (que quedó frustrado por su cese), “previo pago de precio” por parte de particulares. En este sentido, la juez señaló que “cuando los captadores tenían a un particular interesado en la vivienda, lo ponían en conocimiento del cabecilla, quien, por su cargo, lograba que ingresaran en la lista de adjudicatarios”. “Se sabe que o bien el cabecilla los colaba en la lista de adjudicatarios (no consta que cumplieran los requisitos) o bien entregaba documentos creados falsariamente que parecían conceder derecho a la vivienda (los compromisos)”, hilvanó Para la Audiencia, “adentrarse a analizar si nos encontramos ante un grupo o una organización es innecesario, dado que ni condiciona la postura que hubieran de mantener las acusaciones si procediera continuar hacia la fase intermedia ni afecta al tipo de procedimiento a seguir por las penas con las que se conminan uno y otra”. Ahora se dará plazo a las defensas y las acusaciones para que presentes sus escritos de cara a la preparación de juicio oral.

Cada uno de los recursos, desestimados

Todos los recursos desestimados han sido fundamentados, uno por uno, por el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad en su determinación de continuar los trámites del procedimiento abreviado en torno a este asunto que afloró tras la denuncia inicial que presentó la Ciudad Autónoma para investigar la famosa lista fantasma sobre la adjudicación de viviendas de Loma Colmenar. La magistrada ordenó la investigación a la Policía Nacional que derivó en una cadena de detenciones que superó cualquier expectativa: la principal figura de la pirámide objeto de indagaciones fue Antonio López, precisamente el último en abandonar la prisión preventiva que se le impuso. De ahí se derivó una parte de detenciones como presuntos intermediarios, otra por implicaciones enmarcadas en la responsabilidad política focalizada en los integrantes de la Comisión Local de la Vivienda y otras relacionadas con la estructura de trabajo en la sociedad municipal de Emvicesa. El rosario de delitos objeto de juicio pasan desde un delito continuado de malversación de caudal público a la falsedad documental, prevaricación, organización criminal, delito de cohecho, blanqueo de capitales o tráfico de influencias, de acuerdo con el perfil y supuesto papel desempeñado en esta trama investigada por la Policía.

Casi un año de espera y 144 folios de auto

Los rumores no han ganado la batalla, han estado más bien desacertados. En la calle, el famoso runrún sostenía que la causa judicial se iba a devolver a instrucción y que al nuevo juez instructor relevo en la causa de la magistrada, Raquel Lucini, le iba a tocar desarrollar un nuevo camino en la instrucción. No ha sido así. Casi un año después y con un auto de 144 páginas, la Audiencia ha dado a conocer la resolución en torno al famoso Caso Emvicesa, sin duda una de las más esperadas en la ciudad, de las que más se ha escrito y que ha constituido uno de los trabajos más hilados y constantes de los magistrados que componen el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Todos los recursos presentados, hasta 19, contra el auto que ordenaba continuar por los trámites del procedimiento abreviado han sido desestimados. A la Audiencia, en resolución firme, no le cabe duda de que hay que proceder a juzgar a los investigados en la que es la mayor causa judicial que tendrá que celebrarse en nuestra ciudad y que obligará a buscar una sede distinta a la situada en el Ceuta Center.

Los hechos objeto del procedimiento

En la macrocausa de Emvicesa hay unos hechos claros objetos de investigación que han sido definidos y concretados por la Audiencia. Estos son, en resumen, la adjudicación de facto, como arrendatarias de bienes inmuebles de la promoción de las 170 viviendas de protección oficial a ciertas personas, obviando los trámites administrativos establecidos para ello con el fin de que los destinatarios de los mismos fueran total o parcialmente quienes se deseara, no aquellas a las que pudiera corresponder legalmente y tratar de hacer lo mismo, lo que resultó abortado, con otros de la llamada promoción de las 317 viviendas. La solicitud y recepción de dinero por personas encargadas de la gestión de la adjudicación de viviendas de VPO con la cooperación de terceros, para lograr que recayera sobre determinadas personas fuera de cualquier consideración legal, así como ofrecer y abonar por estas últimas y otros sujetos de su entorno una remuneración económica con ese mismo fin. Realizar las actuaciones anteriormente indicadas durante un periodo prolongado de tiempo y con vocación de continuidad por más de dos personas que, puestos de acuerdo, realizaban diferentes cometidos. Y crear unos documentos atribuidos a una empresa municipal o cargos de la Ciudad que no se correspondían con actuaciones derivadas del desarrollo normal de sus funciones. A esto se añade la omisión de cualquier control por integrantes de organismos de la ciudad autónoma competente para la adopción de los acuerdos esenciales en el procedimiento de adjudicación de viviendas como parte de la Comisión Local, amén de procurar las adjudicaciones de viviendas irregulares.

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