Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia declara nulo el auto de apertura de un juicio sobre torturas

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta debía acoger ayer la celebración de un juicio dirigido contra tres agentes de la Guardia Civil que en enero de 2006 estaban comisionados en Ceuta y a los que se les acusa de ser los presuntos autores de una paliza a un joven en el Poblado Marinero, a quien habrían confundido con otra persona.

Una de las Defensas, la representada por el abogado Javier Cabillas, solicitó como cuestión previa la nulidad toda vez que su cliente no había sido identificado plenamente como el tercer supuesto agresor, por lo que se estaba incurriendo en una “grave indefensión”. Cabillas expuso a la Sala que no se trataba de poner de manifiesto si había o no pruebas, sino la existencia de un “grave error palmario” que había provocado que su patrocinado estuviera “por mala suerte” sentado en el banquillo. La Defensa solicitaba que se considerara nulo el auto de apertura de juicio oral y que volviera el caso a instrucción al objeto de que se deje claro si existe una acusación contra los tres agentes o solo contra dos, dejando apartado y por tanto absuelto a uno de ellos. Tras un receso de varios minutos, la Sala acordó estimar esa cuestión previa, declarando la nulidad del auto de apertura de juicio oral respecto de ese agente al considerar que existió una “falta de motivación” e “incoherencia” entre los ranozamientos y la parte dispositiva. En base a esos defectos y después de que todas las partes estuvieran de acuerdo con la decisión adoptada por el tribunal, el caso vuelve a instrucción para que quede determinado algo tan simple como contra quién va dirigida una acusación tan grave como es la del delito de torturas. Una vez que quede esto clarificado, cabrá señalar otra fecha para la celebración de una vista judicial que ya arrastra nueve años de retraso. Y es que los hechos que se enjuician datan de ese principio de enero de 2006, de madrugada, cuando se produjo la agresión contra un joven en pleno Poblado Marinero, a las 4.00 horas. Allí se encontraban los guardias civiles señalados como presuntos autores de la paliza a la víctima, a quien habrían confundido con otra persona que, poco antes, había agredido a un guardia civil compañero de los acusados. Tal y como consta en el escrito de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal, el joven fue objeto de insultos y amenazas que terminaron, finalmente, en una agresión tras recibir un puñetazo en el rostro y varias patadas al caer al suelo. El herido les advirtió en todo momento que estaban confundiéndose de persona, ya que él nada tenía que ver con una trifulca previa, pero a pesar de ello recibió la agresión que ayer pretendía aclararse. Queda constancia de que los autores de esa paliza se identificaron en todo momento como guardias civiles aunque estuvieran fuera de servicio. De manera provindencial pasó un furgón de la UIR por la zona, cuyos agentes se encargaron de identificar a todos los presentes, dando pie así a todo el posterior proceso judicial. Ayer todas las partes estaban llamadas a declarar e incluso se habían señalado varias videoconferencias que tuvieron que suspenderse al considerarse la petición de una de las Defensas. El caso volverá a la Audiencia cuando Instrucción resuelva.

Distintas penas según la Acusación

Ministerio Fiscal y Acusación Particular llevan en sus escritos de calificación iniciales penas opuestas de forma radical. Así, mientras el Ministerio Público acusa solo a dos de los agentes en su escrito inicial, considera que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones que se traduce en una multa de 900 euros además de una indemnización de 2.500 al perjudicado. La Acusación Particular, por contra, entiende que se está ante un delito de lesiones, otro contra la integridad moral además de un tercero de torturas, por lo que la pena final sería de 5 años lo que lleva aparejada una inhabilitación. A esto se añade una multa de 5.000 euros por daños físicos y morales.

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