La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la condena dictada contra tres jóvenes que fueron sancionados con un año de prisión por un delito de desórdenes públicos después de que se diera por probado que efectuaron un corte de la carretera que conduce a la frontera para evitar el tránsito de los porteadores marroquíes en noviembre del pasado año.
El Juzgado de lo Penal número 2 consideró en sentencia ya publicada por este medio que las declaraciones ofrecidas en el acto de juicio oral por componentes de la Guardia Civil tuvieron el peso suficiente como para considerar que los llamados A.E.D., S.M.C. y U.M.M. causaron desórdenes públicos con su actitud, aunque ellos lo negaron tanto cuando fueron detenidos como en la vista judicial.
Recurrida esa sentencia ante el órgano judicial superior, se ha ratificado negando que existiera un error en la valoración de la prueba como argumentaban en su recurso las distintas defensas. En la sentencia la Audiencia alude a la “razonable fundamentación de la convicción condenatoria” al existir declaraciones que se sostienen de agentes de la Guardia Civil, que no mostraron duda alguna en su relato de cómo sucedieron los hechos. La condena es firme y contra la misma no cabe recurso. Los condenados protestaban porque no podían, siendo españoles, portear.
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