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Considera, al igual que lo hizo la instructora, que los agentes no se extralimitaron
La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto contra un auto del juzgado de instrucción número 2, en el que acordó el sobreseimiento provisional respecto de tres agentes de la Guardia Civil acusados de haberse extralimitado en sus funciones. El máximo órgano judicial viene a confirmar, con dicho auto, la decisión acordada en instrucción. La decisión de decretar el sobreseimiento venía fundamentada en no haberse acreditado los hechos. El Ministerio Fiscal había solicitado la confirmación de la resolución objeto de recurso. Los componentes de la Guardia Civil habían sido denunciados por unas presuntas lesiones, pero la instructora consideró que no se había acreditado esa extralimitación en el ejercicio de sus funciones, al actuar tras previa desobediencia del recurrente y posterior agresión del mismo a un agente. Los hechos motivo de este procedimiento judicial se retrotraen a abril de 2016, tomando como escenario la frontera del Tarajal en donde se produjo el incidente. La defensa del recurrente considera que ante la superioridad numérica de los agentes y las presiones presentadas hubo una clara extralimitación, destacando la existencia de contradicciones en la declaración de los investigados. El Ministerio Fiscal consideraba, por contra, como correcta la valoración de las diligencias practicadas por lo que indicó que el recurso debía desestimarse, como así ha entendido también la Audiencia. Las lesiones presentadas por el denunciante se han considerado propias de un forcejeo al intentar zafarse, después de que hubiera buscado evitar un control policial, escapar y terminara chocando con otro coche. La Abogacía del Estado destacó en su informe la agresividad mostrada por el detenido lo que provocó la necesaria actuación de, al menos, dos agentes, insistiendo en la proporcionalidad usada por los componentes del Instituto Armado. La Audiencia, tras analizar las declaraciones de las partes y la documental, llega a la misma conclusión que la juzgadora. A ojos del máximo órgano judicial en la ciudad, queda claro que el apelante comenzó un incidente en la frontera, en ese momento colapsada, llegando a causar un accidente al chocar con otro coche, lo que llevó a la intervención del Instituto Armado. A la llegada de los guardias civiles, queda comprobado que el recurrente agredió a uno de ellos, visiblemente nervioso, lo que conllevó su detención que, considera, fue proporcionada En el auto la Audiencia alude a una realidad evidente en la ciudad, la del escenario Tarajal, “el punto fronterizo más conflictivo de todo el territorio nacional”, aludiendo a “las aglomeraciones existentes y el difícil papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el control de los flujos de entrada y salida”. “No debemos olvidar que España en la actualidad se encuentra en un grado alto de alerta por terrorismo y las connotaciones que implica en esta ciudad”. La Audiencia destaca además que era la sexta vez en la que se detenía al apelante, “por lo que debía saber cómo comportarse en tal trance y presumiblemente no lo hizo”. Da por correcto el análisis de la instructora en cuanto a que las lesiones fueron producto de la detención.