Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia condena a 3 años y 6 meses a un hombre por lesiones sin ánimo homicida

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años y seis meses de prisión al vecino del Príncipe Abdelhalak M.A., al considerar que la agresión que perpetró en agosto de 2012 contra otro residente del barrio debe ser tipificada como un delito de lesiones y no una tentativa de homicidio como sostenía el Ministerio Fiscal, que en el acto de juicio oral celebrado el pasado 25 de marzo, solicitó que se le impusiera una pena de diez años de prisión.

En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad considera como hechos probados que el procesado hizo uso de un arma blanca similar a una pequeña navaja o cortaúñas para, tras discutir con su vecino, causarle dos cortes en la cara y en el cuello, escapando después del lugar.  La clave para el tribunal radica en que tras dicha agresión no existió riesgo vital para la víctima, además de que con dicho ataque el procesado no tuvo la intención de causarle la muerte. Las tesis del tribunal se adecuan más a las que, en su exposición, mostró públicamente el abogado de la Defensa, José Ángel Guerrero. Es más, para sustentar las mismas, tiene en cuenta el informe elaborado por el médico forense en relación al tipo de heridas causadas y el riesgo vital que podían conllevar.
En sus conclusiones la Audiencia ha valorado el medio usado por el procesado para la agresión (un arma blanca con una hoja de no más de tres centímetros), el lugar corpóreo en donde se produjeron las lesiones y la propia manifestación del acusado quien, en Sala, dijo que su ánimo no era el de matar a su vecino ya que, de hecho, si hubiera querido, podía haber llevado a cabo ese crimen ya que el ataque se produjo a escasa distancia física entre ambos con lo que la dirección de los cortes podía haberse enfocado hacia partes vitales.
La Audiencia no da credibilidad a la versión aportada por el procesado de que actuó en defensa propia, valorando la testifical, creíble, que expuso la víctima y su narración de cómo, sin haber motivo alguno, se vio atacado por quien era su vecino.
Además de los 3 años y 6 meses de pena carcelaria fijados (ya ha cumplido dos en prisión preventiva), la Audiencia ha ordenado que una vez el procesado salga de la cárcel no podrá aproximarse a su víctima a menos de 200 metros durante un plazo de cinco años. Tampoco podrá comunicarse con él de ninguna manera. Con esta medida se pretende adoptar cierta cautela y protección hacia el perjudicado, impidiéndose así futuros actos de venganza y reduciendo las posibilidades de que el condenado vuelva a incidir en su conducta criminal.
Como indemnización se ha señalado el abono de 1.900 euros tanto por los días que tardó en sanar de las heridas como por las secuelas sufridas al haberle quedado cicatrices.

Dos visiones enfrentadas sobre los mismos hechos

La clave de esta sesión judicial se basaba en aclarar si las lesiones cometidas por Abdelhalak M.A. eran constitutivas de un delito de lesiones o de una tentativa de homicidio. Había que determinarse si la intención del acusado era la de acabar con la vida de su vecino o simplemente causarle lesiones. A tenor del informe expuesto por el forense y las declaraciones de víctima y agresor, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia ha entendido que no cabe hablar de un homicidio intentado, con lo que la pena de hasta 10 años de prisión que sostenía el Ministerio Fiscal no resulta la adecuada.

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