La Audiencia condena a 7 años y medio de prisión a ‘Zanahoria’

Por los disparos en el Príncipe, en 2015, que dejaron a un joven herido de gravedad

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 7 años y medio de prisión a Yassin H.A., apodado ‘Zanahoria’, por los disparos efectuados en la madrugada del 5 de septiembre de 2015 en la calle Fuerte del Príncipe, que a punto estuvieron de terminar con la vida del joven Mohamed M.Ch., conocido como ‘Vinino’, quien de hecho tuvo que ser evacuado al Hospital Puerta del Mar. La Sala añade además el pago de 5.497 euros en concepto de responsabilidad civil, considerando a ‘Zanahoria’ culpable de un homicidio en grado de tentativa acabada con la atenuante de reparar el daño ocasionado y la agravante de superioridad y otro de tenencia ilícita de armas.
En la condena ha pesado la declaración autoinculpatoria que llegó a realizar el acusado en sede policial, ya detenido y en la que reconoció que tras sentirse intimidado por un encapuchado nunca identificado que le apuntaba con una pistola, tuvo que realizar varios disparos a modo de defensa, alcanzando de forma accidental a ‘Vinino’, quien estaba sentado justo detrás de ese encapuchado. Esa madrugada habría pedido perdón a la víctima, habría colaborado en su traslado al hospital y, 24 horas después, se habría disculpado ante sus familiares. Esa declaración fue la única prestada por el ahora condenado en sentencia no firme, ya que en sede judicial negó los hechos y ya en la vista oral celebrada en la Audiencia manifestó una pérdida de memoria, negando haber disparado a la víctima. Una víctima que estando todavía ingresado en Cádiz relató ante agentes del CNP desplazados al clínico peninsular que vio sin género de duda a quien le disparó, identificándolo como ‘Zanahoria’, aportando detalles como el arma usada: un revólver de cañón largo, 38 especial, con el que le habría disparado a unos 8 metros de distancia. Ese disparo se habría producido después de apartar a otro joven apodado ‘Chicho’ quien sería, en realidad, el objetivo del disparo. Al igual que con el acusado, esa declaración inicial pasó a derrumbarse en posteriores versiones hasta manifestar que no sabía quién le disparó.
Con un juicio tan confuso, con declaraciones tan dispares, la conclusión del máximo órgano judicial en la ciudad se antojaba complicada, topándose con un acusado que niega ser el autor y una víctima que tampoco lo señala. A ojos de la Audiencia, es evidente que en el escenario de aquella madrugada no había encapuchado alguno y que la cadena de episodios cuadra con las manifestaciones iniciales que prestaron ambos protagonistas del suceso, más cercanas en el tiempo. La autoinculpación hecha en sede policial por ‘Zanahoria’ se ha podido valorar ya que fue introducida mediante su lectura íntegra a petición del Fiscal. “Concurren datos objetivos”, refiere la Sala, “que corroboran esa declaración” que además fue ratificada por funcionarios de la Policía llamados a declarar. “No se ha acreditado presencia de encapuchado, recurso exculpatorio para justificar una hipotética legítima defensa, altamente utilizado en los numerosos tiroteos sucedidos en esa barriada”, aclara. “Resulta más creíble esa primera versión”. EN DATOS Qué pasó
Encapuchado que no ha sido identificado
A las 02.00 horas del 5 de septiembre de 2015 en la calle Fuerte de la barriada del Príncipe Yassin H.A. con una parabellum de 9 mm. disparó dos veces. Una de las balas alcanzó a Mohamed M.Ch. en el pecho ya se encontraba en el mismo callejón. Los dos aseguraron en el juicio que al lugar de los hechos acudió un encapuchado que no ha sido identificado nunca, por lo que el tribunal duda de su existencia. Dolo eventual
No hubo ánimo homicida, pero sí consecuencias
En la sentencia se contempla que si bien no hubo ánimo, por parte del procesado, de acabar con la vida de la víctima, el primero asumió que disparar contra varias personas del callejón acarrearía consecuencias. Sentencia
No es firme
La sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación en una instancia superior, con un plazo de cinco días para ello.

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