Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia concluye que el militar que disparó a otro joven actuó “consciente”

El máximo órgano judicial dicta sentencia en torno a unos hechos ocurridos en marzo de 2014 en el Polígono. Descarta que actuara como un “autómata” y le pena con 7 años y medio.

¿Cómo un militar con una trayectoria intachable y acertado tirador terminó disparando contra otro joven dejándolo gravemente herido? Esa era la pregunta a la que se intentó dar respuesta durante la celebración del juicio oral celebrado el pasado abril en la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. La Sección VI ha intentado dar la considerada como más acertada en forma de sentencia, condenando al legionario Pablo G.P. a 7 años y medio de cárcel por un delito de homicidio intentado, concurriendo la atenuante de confesión y la agravante de abuso de superioridad. A dicha pena se suman otros 17 años y medio de alejamiento respecto de la víctima así como la suspensión de cualquier empleo en las Fuerzas Armadas que le permita el uso de arma de fuego durante el tiempo de la condena. El fallo contempla además una indemnización de 149.029 euros a la víctima y el pago de casi 43.000 a Asisa, en concepto de gastos sanitarios.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron en marzo de 2014, la noche en la que el condenado arremetió contra el que era pareja de su exnovia, disparándole hasta en seis ocasiones y dejándolo en pleno Polígono Virgen de África gravemente herido. Después se entregaría en la Comandancia de la Guardia Civil, en donde entregó la pistola, modelo Walther, utilizada.
A juicio de la Sala, cuando el acusado efectuó los disparos “no estaba privado totalmente de sus facultades para comprender qué estaba llevando a cabo y actuar conforme a tal determinación”, estando motivada dicha acción criminal por la “frustración que le generaba” la relación de su expareja y ver en la víctima la existencia de un competidor.
La Audiencia pena por su gravedad la acción del acusado, que hizo empleo de una pistola, como uno de los medios más peligrosos y efectivos de cara a atentar contra la vida de las personas. Un uso que “no se produjo en una situación fácilmente propicia” como podrían ser unas maniobras, de ahí que la capacidad de acierto fuera menor, no porque no pretendiera hacerle daño la víctima. “El acusado no efectuó un solo disparo, sino, al menos, seis, lo que supone una reafirmación de la intención perseguida”, aclara la sentencia, reseñando además que los disparos alcanzaron órganos importantes para la vida.
Sin duda la clave de toda esta historia en la que el drama, el dolor y las heridas se conjugaron de la peor manera, radicaba en determinar si el acusado era plenamente consciente de lo que hacía y si las consecuencias de sus actos podrían encuadrarse en un delito de asesinato intentado, homicidio o lesiones.
La Audiencia entiende la existencia de indicios más que suficientes como para llegar a conclusiones que dibujan al acusado como una persona plenamente consciente de lo que hacía, cuya merma en su modo de proceder podría verse afectada únicamente por la frustración presentada. Considera que desde antes del crimen, sobre la mente del acusado rondaba la idea de acabar con la vida del que consideraba su oponente. Hubo mensajes amenazantes y, finalmente, los disparos. No existe contraindicio alguno que permita llegar a una conclusión distinta, “por mucho que fuera un tirador experimentado y pudiera haber dado muerte” a la víctima “de forma más segura”, cosa que no hizo por otros condicionantes. “No ya se desconoce si ése era su verdadero objetivo”, aclara la Audiencia, “y erró en alguna ocasión, sino que no puede pasarse por alto que se trata de un blanco mucho más pequeño”, añade, considerando además que la víctima no se lo puso fácil al intentar huir. “Tampoco cabe obviar que no se trataba de la acción de un frío y calculador sicario ni que hace falta tener una especial energía criminal y absoluta falta de empatía para actuar de esa forma y contemplar más o menos impasiblemente la nada agradable visión de sus consecuencias. Antes al contrario, aunque no pueda considerarse probado, cabe intuir con seriedad que salió expresamente con la pistola en busca de él para matarlo”, concluye.
¿Y cómo pretendió ejecutar esta acción? El tribunal no ha tenido dudas al respecto, negando las tesis mostradas por la Defensa sobre que el acusado actuó totalmente ofuscado, preso de un estado pasional suficientemente intenso como para inhibir la reflexión e influenciar la voluntad de manera impulsiva. “Asumir por el tribunal lo que se plasma en el informe realizado a instancia de la Defensa tropieza con una serie de circunstancias difíciles de soslayar”, avanzan los magistrados, antes de rechazar, en esencia, el informe que, a petición de la Defensa, llevaron a cabo expertos psiquiatras.
Para la Audiencia, “se atisban en el dictamen detalles que pueden apuntar a una redacción tendenciosa en algunos puntos”, lo que no significa “que este tribunal haya podido apreciar que sea abiertamente contrario a la objetividad que debe presidir la actuación de un perito” pero que, cuando menos, “desvirtúa en gran medida su análisis de la materia por partir de unas premisas que nunca podría haberlas constatado de una manera fiel por carecer de elementos para valorarlo o que suponen un juicio que escapa por completo de su misión como peritos”.
¿A qué se refiere? A detalles contemplados en dicho informe como dar por hecho que el acusado tenía una conducta intachable y, sobre todo, que “asumiera como algo evidente que no tenía la intención de matar porque de ser así habría acabado seguro con su vida. Este argumento, además de que se opone al resto de pruebas practicadas, es tan sumamente impropio de una pericial de esta naturaleza y tan llamativamente erróneo que no puede dejar de descartarse”, aclara la Sala.
Otro detalle de peso es que en dicho informe se indicara que el acusado carecía de una personalidad violenta, en contraposición con otros informes de otros profesionales que sí la habían detectado con anterioridad. Y así, una hilera de datos que, a ojos de la Sala, convierten en “ambiguas” unas conclusiones que, en definitiva, sostenían el arma de Defensa para el acusado y que se alcanzan a partir de “falsas premisas”.
“Tiene que rechazarse fuera de cualquier duda que actuara como un autómata, sus facultades de qué estaba haciendo no se vieron eliminadas”, advierte la Sala. La actuación se enmarca en un homicidio intentado descartando la existencia de los otros delitos reclamados por las partes.

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