Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia acuerda la nulidad de un auto que sustentó una detención por tráfico de drogas

 Mucho ha llovido desde que el Tribunal Supremo dictara sentencia absolutoria para los detenidos en la mítica ‘operación Transpor’, dejando exculpados de un delito contra la salud pública a la hilera de arrestados que fueron sorprendidos en una playa de Estepona con 1.500 kilos de hachís.

La nulidad de las escuchas, decretada primero por la Sección VI y ratificada después por el alto tribunal, dio al traste no solo con aquella operación policial, que había teñido de galones los despachos de la Jefatura Superior, sino con otras posteriores a las que se aplicó similar jurisprudencia. La doctrina del fruto del árbol envenenado ha dado para mucho y ayer, años después, todavía se recordó durante la celebración de una vista judicial para esclarecer si el llamado S.M.A.B. podía ser condenado por un delito contra la salud pública, toda vez que la UDYCO le señaló como el abastecedor del hachís intervenido en dos lanchas en Portugal cargadas con 2.200 kilos, en junio de 2011. Los tres detenidos en aquella intervención en la que participó la Policía de Portugal ya fueron condenados en el país, pero quedaba por sentar en el banquillo a la persona a quien el CNP señalaba como el enlace necesario en Ceuta para organizar la salida de droga dirigida hacia otros mercados ajenos al norteafricano. Pues bien. Aunque el tribunal dejó visto para sentencia el caso, todo apunta a que ésta será absolutoria después de que la Sala acordara la nulidad del auto de 16 de abril de 2011 del que partieron las investigaciones y ante el vacío probatorio existente. Esa decisión la adoptaron tras un receso después de la petición presentada por la Defensa del acusado, el letrado Jorge Martín Amaya, de considerar nulas la actuaciones. Una petición sustentada en tres puntos fundamentales que sirvieron de indicios a la Policía: el primero, que las investigaciones que llevaron a señalar a su patrocinado en 2011 fueron desgajadas de esa ‘operación Transpor’ cuyas escuchas habían sido declaradas ya nulas en el año 2009. Segundo, la existencia de una denuncia que había sido presentada dos años atrás contra el imputado y que también quedó archivada. El tercero, que el acusado había sido detenido en la zona del Sarchal a bordo de una semirrígida aunque sin carga alguna de hachís, actuación ésta que quedó sobreseída. Estos tres indicios sirvieron a la UDYCO para llevar a cabo una petición judicial de investigación en torno al imputado, con escuchas telefónicas, pero obviando un ‘detalle’ importante: cómo habían finalizado (nulidad, archivo y sobreseimiento), algo que fue puesto de manifiesto ayer por la Defensa, criticando que se hubiera permitido una intervención en base a unos indicios ya desvirtuados en su origen y que debían ser conocidos por el CNP ante la coincidencia de agentes participantes en las distintas investigaciones. La Defensa denunció la inexistencia de datos que permitieran siquiera intuir que su patrocinado pudiera estar incurriendo en un tráfico de drogas. A pesar de ello fue objeto de seguimiento policial. Tras la nulidad acordada por la Sala queda por conocer la motivación que quedará recogida en sentencia.

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