El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para Abdel A.L.A., conocido como ‘Tamo’, y Mouhad A.A., ambos acusados de un delito de homicidio en grado de tentativa por los disparos producidos en agosto de 2013 frente a la cafetería ‘HH’, en Hadú. Al máximo órgano judicial en la ciudad no le ha quedado otra que absolver a quienes durante todos estos años han sido acusados de un delito perpetrado contra una víctima fantasma, una persona que nunca fue encontrada por la Policía y que tampoco nunca denunció. Ni había víctima, ni había arma, pero sí existía un procedimiento judicial que ha terminado ahora con esta sentencia absolutoria a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
La petición de cárcel presentada por el Ministerio Fiscal era importante: 8 años para el conocido como ‘Tamo’ y 5 para su acompañante, pero ambas no han prosperado al no considerarse ninguna de las acusaciones probada.
Ya en el acto de juicio oral, celebrado el 7 y 8 de febrero, el letrado Jorge Martín Amaya, que defendía los intereses de Mouhad A.A., advertía ante la Sala que se estaba celebrando un juicio sin víctima, sin nada que hiciera pensar que las tesis presentadas por la Fiscalía fueran reales, llegándose a la esperpéntica situación de haber dos personas acusadas de disparar a una tercera que ni apareció y de cuya existencia solo se han visto sombras que lo han difuminado como un sicario argelino al que habrían encomendado la muerte de uno de los acusados y que de hecho fue el primero en abrir fuego.
Así que esa tarde de verano, con bautizo de por medio, con los invitados saliendo escandalizados de la iglesia, con un soldado en la puerta del cuartel de Regulares que fue el único en dar un paso al frente para declarar ante una masa de testigos ciegos, sordos y mudos queda cerrada como una historia más encuadrada en una época delincuencial de emboscadas, disparos y persecuciones.
La Audiencia entiende que los hechos que han podido ser declarados como probados “no son legalmente constitutivos de infracción penal” al no haberse extraído “ninguna conclusión fáctica incriminatoria para ninguno de los dos procesados”, concreta.
El máximo órgano judicial lo deja claro: el Derecho huye de las suposiciones y creencias para sostenerse únicamente en hechos probados, que son los que precisamente faltan en esta causa. “De ninguna manera podemos concluir que” los acusados “se concertaran para atentar contra la vida de un tercero, ni desde luego podemos entender que el disparo efectuado por” el llamado ‘Tamo’ “se llevó a efecto con un arma real y con la intención de acabar con la vida del individuo no identificado”.
Y es que en esta historia lo que sobran son opiniones y subjetividades en torno a lo que ocurrió aquella tarde del 3 de agosto para que terminara produciéndose un tiroteo entre un hombre que estaba en la cafetería y los dos acusados que circulaban en un coche. La Audiencia solo puede dar por válido que hubo disparos, así como que el primero en disparar es precisamente la ‘pata’ que le falta a este banco jurídico: la víctima supuesta. El acusado llamado ‘Tamo’ al que se le quería condenar también por una tenencia ilícita de armas mantuvo en el juicio que portaba una, pero de fogueo. No se ha podido demostrar que mintiera, tampoco nunca se encontró.
“No tenemos ni referencia del arma, por muy sospechoso que sea que” ‘Tamo’ se “desprendiera de ella, si como manifiesta era de fogueo y no estaba manipulada para poder disparar, en vez de presentarla ante la Policía como argumento exculpatorio; ni la dirección del supuesto disparo, por mucho que el testigo al presenciar un intercambio de disparos imaginara que el acusado podía estar apuntando al que inició el tiroteo; ni por supuesto el resultado lesivo que nos ofreciera luz sobre el lugar del cuerpo a donde fue dirigido el único disparo, siendo esto último un dato más en contra de la inferencia que surgiría de la reiteración en el golpe que en el caso queda tan abierta que convierte en inviable una condena penal por aplicación del principio in dubio pro reo, máxime cuando no ha sido identificada la supuesta víctima”.
¿Qué pasó aquella tarde del 3 de agosto de 2013 en la barriada de Hadú? Disparos hubo, porque por lo menos se recuperó un casquillo y un testigo corroboró que había existido un intercambio. Punto y final. Esta historia coja, que hace aguas en su relato, ha llegado no obstante a juicio, poniéndose de manifiesto cómo el mantenimiento de una acusación puede llevar a un final de un proceso en el que nadie sepa realmente qué se está juzgando. Porque en el caso de marras se acusaba a dos personas de tentativa de homicidio contra una víctima que nunca fue encontrada aunque llegó a ser presentada como un sicario argelino que, en el fondo, quería matar a los que terminaron sentándose en el banquillo. Un entuerto de roles en el que la víctima fantasma podía ocultar en verdad a las víctimas reales, las que estaban sentadas en el banquillo, porque así fue como se presentaron ante el tribunal de la Audiencia. El vacío probatorio y la prevalencia del principio ‘in dubio pro reo’ han servido para dictar sentencia absolutoria en uno de los casos que deja en evidencia la nula investigación efectuada en su día.
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