La Audiencia absuelve a dos hermanos acusados de un intento de homicidio

  • Tal y como se preveía, ya que el tribunal ordenó su puesta en libertad tras el juicio

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a dos hermanos acusados de un homicidio en grado de tentativa por el que permanecieron 18 meses en prisión provisional. El máximo órgano judicial emite una sentencia acorde con lo que se preveía, ya que al término de la vista oral celebrada el 9 de noviembre, se ordenó la puesta en libertad inmediata de la pareja identificada como E.P.E. y F.J.P.E. El Ministerio Fiscal solicitaba casi 10 años de prisión para ambos, al considerarlos criminalmente responsables del ataque con arma blanca sufrida por M.B.F., quien murió después de la agresión pero por causas ajenas a la misma, sin que pudiera prestar declaración sobre lo ocurrido.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se hace constar que “tal infracción penal no puede serle atribuida en concepto de autores a los acusados, por cuanto la prueba practicada no resulta suficiente para concluir con una condena en el campo del derecho penal, donde las sospechas y conjeturas están vedadas, por muy vehementes que sean, al ser de aplicación el principio in dubio pro reo”, aclara el tribunal.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron en Tejar de Ingenieros en mayo de 2015 tras un inicial roce por el robo de un teléfono móvil que terminó con una tangana mayor en la que participaron varias personas y que terminó con el apuñalamiento grave a la víctima, que no pudo ni declarar siquiera ante la Policía tras sanar de sus heridas al fallecer por otras causas.

La única persona que podía ser testigo de lo ocurrido no los reconoció en Sala, desplomándose de esta manera la única posibilidad incriminatoria. “No tenemos prueba suficiente ante la falta de declaración de la víctima, fallecida por otras causas antes de poder preconstituir su testimonio”, refleja el tribunal.

“La persistencia en la incriminación tampoco se da con la claridad necesaria dado que el testigo, si bien manifestó en un primer momento que vio a los acusados llevando armas blancas en el grupo agresor” después manifestó “que no los vio con seguridad” y ya en el acto de juicio aclaró “que no vio armas blancas en ningún momento” y que “imputó a los acusados porque pensó que eran ellos y que todo fue motivado por la rabieta por lo que había pasado”.

La Sala aclara que aun existiendo posibilidades de que uno de los acusados hubiera participado en los hechos, o incluso ambos, “también existen otras muchas de que ello no fuera así, y de que el ataque tumultuario fuera producto o de una provocación o una reacción de vecinos del barrio”, sentencia. El tribunal se enfrenta en este caso a un plus de dificultad al no contarse con la víctima y al producirse una retractación de los hechos por parte del único testigo habido.

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