Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia absuelve al capitán de la Guardia Civil acusado de acoso

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para el ahora capitán de la Guardia Civil Francisco Luis G.N. al que un ex subordinado suyo le había denunciado por un delito contra la integridad moral y otro de denuncia falsa, solicitando penas que rozaban los cinco años de prisión. En el fallo del máximo órgano judicial se absuelve al capitán, que fue defendido por el abogado Jorge Martín Amaya, de ambos delitos sin género alguno de duda. Y no es que la Audiencia sea la ‘madre protectora’ de todos los abogados, pero resulta curioso la forma en que cierra este fallo judicial, adjuntando una recomendación dirigida al denunciante y al denunciado, ambos abogados en ejercicio. “Nos hemos encontrado con dos personas con un encomiable afán de superación que demostraron con creces en sus respectivas y brillantes actuaciones en el acto del juicio, y que deberían servirse de su conocimiento del Derecho, para las finalidades que le son propias, relacionadas con el ideal de Justicia y desde luego distintas a su utilización como arma arrojadiza”, apunta en el dictamen al que ha tenido acceso ‘El Faro’.
No se sabe el camino que seguirán los protagonistas de esta historia que ha terminado judicializada, pero lo cierto es que en las conclusiones del tribunal se pone de manifiesto la inexistencia de fundamento alguno para incriminar al capitán del Instituto Armado en los delitos de los que se le acusa. Los hechos a los que hace referencia este fallo se produjeron en abril de 2001, y dieron lugar a la presentación de múltiples expedientes, diligencias y recursos amén de denuncias cruzadas entre acusado y denunciante. A juicio de la Audiencia no se ha acreditado “que el cúmulo de incidencias procesales y administrativas de las que forman parte acusador y acusado, se deban a un plan preconcebido y perfectamente planificado para atentar contra la integridad moral del agente Juan Manuel G.L.”. Es más, a ojos del tribunal, el capitán que se tuvo que sentar en el banquillo no se corresponde con el perfil de una persona “exclusivamente dedicada al hostigamiento de su entonces subordinado”. Pone por delante una clave: y es que Francisco Luis G.N. no interpuso sólo denuncia contra quien le ha hecho sentarse en el banquillo de los acusados, sino que también lo hizo contra más personas e incluso, entre ellas, oficiales. Así que Juan Manuel G.L. que buscaba calmar con una condena su sufrimiento por un presunto delito contra la integridad moral resulta que no ha sido el único agente denunciado o afectado por la forma de actuar que tenía el acusado, que era, precisamente, la de denunciar lo que consideraba no correcto o adecuado a su parecer. “Este se embarca en un cúmulo de denuncias sustentadas en reproches, afeamientos  y recriminaciones contra otras personas, en una actitud que se compadece mal (aunque no podemos afirmar que sea absolutamente incompatible en hipótesis) con la de quien ha diseñado una estrategia para menoscabar gravemente la integridad moral de una persona concreta, por lo que difícilmente podemos atisbar el hilo de Ariadna al que se alude en el escrito de acusación particular, que nos conduzca, a través de todas estas vicisitudes, denuncias y recursos, a un único designio consistente en perjudicar al señor Juan Manuel G.L.”, apura el tribunal. “Las migas de pan están demasiado desperdigadas”, indica. Pero hay más, la Audiencia advierte de que el que realmente resultó perjudicado por presentar esa denuncia fue el acusado, tras sufrir una cesación cautelar de funciones.
Con estas conclusiones, el tipo del delito contra la integridad moral se cae, ¿pero y el de la denuncia falsa?
La clave en estas conclusiones es saber si lo que denunció el capitán, unas supuestas torturas a un detenido, formaban parte de un plan maquiavélico para hundir al agente que había practicado aquella detención, que no era otro que Juan Manuel G.L. y por tanto eran falsas.
La Audiencia se encarga de tumbar también el segundo de los delitos que se le imputa al capitán al advertir que “no pudo deducirse con claridad una supuesta falta de certeza absoluta en los hechos contenidos en la denuncia, a pesar de la ausencia de credibilidad en las declaraciones” de quien fue detenido y supuesto protagonista de las mismas.
“En ningún caso podremos concluir, dado lo anteriormente expuesto, que el acusado pudiera haber incurrido en alguna de las modalidades falsarias que más comúnmente suelen integrar la imputación de tal infracción delictiva, como es la acusación de un hecho que en realidad no ha existido”, advierte.

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