Categorías: Tribunales y justicia

La Acusación Particular pide 37 años de prisión para ‘Rambo’

La Acusación Particular pide 37 años de prisión para Anuar M. H. ‘Rambo’ al considerarle autor del asesinato de Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ la madrugada del 17 de julio del pasado año.

Esta pena solicitada por esta parte en el escrito de calificación entregado al Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta es la suma de los 20 años de prisión por un delito de asesinato, otros 15 por un delito de asesinato en grado de tentativa –contra la viuda– y 2 más por un delito de tenencia ilícita de armas. Además, como pena accesoria a los delitos, pide que se le imponga la prohibición de residir y acudir a Ceuta por un periodo de 10 años, además de una indemnización de 200.000 euros.
En este escrito, esta parte también solicita la apertura del juicio oral contra el único detenido hasta la fecha por estos hechos. Esta causa sigue la tramitación por los cauces del procedimiento establecido para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado.
En este escrito de calificación, al que ha tenido acceso El Faro, la parte que lo formula realiza sus conclusiones provisionales, donde indica que ‘Rambo’, junto con otro vecino del Príncipe cuya identidad responde a las iniciales M.S.H.M. y que está en busca y captura “movidos por el odio y el ánimo de venganza” contra ‘Tafa Sodia’ “decidieron de común acuerdo” acabar con su vida tejiendo un plan.
La Acusación Particular apunta a que este odio tendría su explicación en que tanto ‘Rambo’ como el otro vecino del Príncipe “mantenían continuos enfrentamientos con ‘Tafa Sodia’ desde hace tiempo”.
En el caso de ‘Rambo’, señala que había sido víctima de un tiroteo en 2010 habiendo prestado declaración de forma voluntaria como consecuencia de otro altercado ocurrido en el Príncipe en el que resultó lesionado un ceutí llamado M.M.A., con el que tenía una estrecha relación. Añade que centró su declaración en los problemas con ‘Tafa Sodia’ y su entorno en el año 2008, continuando hasta el momento en que se produce su asesinato.
En cuanto al señalado como el segundo de los autores del asesinato –para el que pide que se declare en rebeldía–, dice que mantenía enfrentamientos con el finado desde 2010, concretamente desde el 11 de septiembre de este año, cuando fue abordado por dos individuos a los que relacionó con ‘Tafa Sodia’, dando lugar a un sumario seguido por el Juzgado de Instrucción número 2. Además, apunta que es familiar de Mohamed Ahmed ‘El Vasco’, quien mantuvo con la víctima “constantes y frecuentes conflictos y enfrentamientos que terminaron con la incoación de diversos procedimientos judiciales”.
Esta parte ha solicitado la remisión al Tribunal del Jurado de diferentes  folios obrantes en las actuaciones y declaraciones de testigos y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, además de grabaciones de las cámaras de la Jefatura Superior, tráfico de llamadas registradas por las antenas repetidoras que dan cobertura a la zona en la que se producen los hechos y la aportación de las diligencias previas en las que el encartado explica “de manera sucinta” la enemistad que mantenía con el finado.
Además, solicita que se busque al señalado como el segundo de los pistoleros, quien se personó pero después no compareció en el Juzgado cuando se le citó.

Un plan “tejido” para acabar con la vida de ‘Tafa Sodia’

La Acusación Particular entiende que los pistoleros “tejieron” un plan consistente en atacar a la víctima “mutuamente y de manera simultánea”. Dice que sabían que se encontraba en Ceuta y que durante el Ramadán siempre iba a pasear junto a su esposa a la misma hora y por el mismo trayecto. Comienza explicando que ‘Rambo’ “de manera sorpresiva y sin mediar palabra” se acercó corriendo siguiendo a la pareja portando en su mano derecha un arma de color plateado de pequeñas dimensiones y para la que no tenía licencia. Añade que al situarse a escasa distancia de la víctima y su esposa disparó en la cabeza a ‘Tafa Sodia’ “hasta en tres ocasiones, siendo dos de ellas con trayectoria de entrada y salida y en sentido de izquierda a derecha”, momento en el que “casi alcanza” a su esposa, “quien temiendo por su vida se tira al suelo tratando de protegerse”. En este instante –continúa exponiendo su teoría– aparece “de manera casi simultánea” el segundo pistolero, “quien se encontraba escondido entre los coches situados a la izquierda de la acera”, corre en sentido contrario de la víctima, la aborda de frente sobrepasándola y le dispara antes de que cayera al suelo, “rematándola ambos” una vez que estaba tendida en la acera. Finaliza diciendo que ambos huyeron del lugar por la calle de La Legión.

La Defensa pide el sobreseimiento

La Defensa de ‘Rambo’ ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que solicita el sobreseimiento de la causa. En el recurso entregado al Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, esta parte indica que en la presente causa “ni siquiera se ha cumplido el requisito de veracidad-verosimilitud de los hechos”, teniendo en cuenta que la principal prueba, es decir, la testifical del testigo protegido, ni siquiera se ha practicado con las garantías exigidas, tal y como sostuvo en el incidente de nulidad de las actuaciones.
En cuanto a la declaración del testigo protegido, la representación de ‘Rambo’ considera que la escena era “teatral”, ya que en el video sólo se observa “dos manos hablando, con una persona supuesta de intérprete, también oculta”.
Esta parte ha solicitado una serie de pruebas que considera que van encaminadas a demostrar el sobreseimiento de la causa, por lo que pide que se practiquen, y afirma que ni siquiera se puede decir con seguridad que su representado estaba presente en el lugar de los hechos.
La Defensa del único detenido hasta la fecha por estos hechos tilda de “anortodoxo” el tratamiento que está teniendo el procedimiento ya que “en realidad carece de un traslado de imputación objetiva”.
En este escrito, la representación de ‘Rambo’ indica que “es cierto que la Defensa no es la parte que debe demostrar su inocencia en esta fase, ni en ninguna otra, teniendo en cuenta la aplicación del principio de la presunción de inocencia, pero a la vista de la instrucción hasta este momento practicada, simplemente entendemos que se ha aplicado el principio contrario a la inocencia”. Por ello, insiste en la necesidad de que se practiquen las diligencias que conducen al sobreseimiento de la causa, “sin olvidar que las ya practicadas son de risa e insostenibles ante un juicio serio”.
Esta parte entiende que “bastará con que exista una persona presuntamente responsable de un hecho delictivo para que se incoe el procedimiento, sin que sea justificación para demorar su apertura, cosa que por cierto ha hecho este ilustre Juzgado, la circunstancia de que se desconozca la identidad de otros individuos que pudieran aparecer implicados en el mismo”.
Además, critica que la parte acusadora solicitó una prueba “fraudulenta”, como la rueda de reconocimiento, y que el Juzgado la acordó. Añade que un inocente –se refiere a su patrocinado– se ha convertido en un presunto culpable mediante “ruedas y un testigo protegido de muy dudable procedencia”, puesto que las demás pruebas –telefonía, balística, pólvora, coartada testifical, etc.– “no arrojan nada en la causa”.
En este punto añade que el mismo “camino procesal absurdo” que se ha realizado contra su patrocinado, se ha decidido también practicar con el otro imputado, actitud que ha tenido como consecuencia “asustarle para no estar presente en las diligencias”.
La Defensa de ‘Rambo’ también manifiesta que “es absurdo y falsario, además de objeto de imputación de otro procedimiento” que la parte afectada conociera a su patrocinado y al otro imputado “de toda la vida” y los reconociera “después de dos meses”. Por ello, considera absurdo “practicar una rueda de reconocimiento a una persona que conoces de toda la vida”.
Ante estas “adversidades y curiosidades jurídicas”, solicita “verdaderas pruebas para el esclarecimiento de los hechos, y al ilustre Juzgado sólo y únicamente le interesa la apertura del juicio oral y no orientar el procedimiento hacia los verdaderos verdugos de las víctimas”.
En el escrito indica también que se debe tener en cuenta el principio de celeridad, máxime cuando se trata de una causa con preso, pero que “celeridad procesal no significa tergiversar, falsear –indica que se refiere al testigo protegido y a la parte acusadora–, olvidar, omitir pruebas o en su caso no practicar pruebas que a la postre demuestran el sobreseimiento de la causa sobre el único encarcelado y orientan hacia los verdaderos verdugos”. Por todo ello, ataca a todo el procedimiento y entiende que con las pruebas actuales “no procede la apertura del juicio oral sino el sobreseimiento de la causa”.

archivo El caso se encuentra en estos momentos en fase de instrucción.

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