Categorías: Tribunales y justicia

“La acción terrorista es algo más que una expresión de ideas radicales”

Condenar el pensamiento no es tarea de órgano judicial alguno, así que tampoco puede esperarse que la Audiencia Nacional se meta a cubrir estas lagunas.

Esa ha sido una de las bases en las que se ha sostenido la absolución de los 9 ceutíes que fueron acusados de prácticas terroristas en la llamada operación Duna, cuya sentencia fue adelantada ayer por ‘El Faro’. “No consta indubitadamente acreditado”, señala el máximo órgano judicial,  “que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra los intereses o plazas españolas, fueran los responsables o instigadores de los incendios que hubo en los morabitos o autores de las pintadas y planearan obtener explosivos del acuartelamiento del Hacho”. La Audiencia, siguiendo sentencias ya dictadas con anterioridad contando con el aval del Tribunal Supremo (tal es el caso de la operación Tigris) aclara en su dictamen que no consta prueba de cargo suficiente “acerca de la pertenencia de los acusados a una organización terrorista, ni que fueran los responsables de las pintadas que aparecieron en algunos muros próximoos a la mezquita de Darkawuia”. El pensamiento de los acusados podría entenderse como más o menos radical a tenor de la cantidad de videos y documentos que se encontraron en los registros policiales, pero tales pruebas “han resultado notoriamente insuficientes”, señala la Audiencia, “a la hora de anular y dejar sin efecto el principio de presunción de inocencia que protege a los acusados”, advierte.
¿Puede acusarse a una persona de terrorista por hallar en su vivienda videos de contenido más o menos radical? Esa es la pregunta que se hace el tribunal, que si bien entiende que el material intervenido por la Policía “no pasa de demostrar la radicalidad islamista de quienes acumulan tal cantidad de imágenes llenas de odio y venganza contra quienes no sintonizan con sus postulados religiosos”, no es suficiente  como para vincularles con una trama delictiva. “La acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar, incluso, a los que disienten y propugnan un cambio del sistema democrático por otro sistema político que no lo sea, siempre y cuando, esa defensa de las ideas no se realice por vías o métodos violentos”, concluye.
La absolución de los ceutíes se produce, reza la sentencia, porque “no basta con demostrar que los acusados piensan de una determinada manera o que contactan o se relacionan con otros de la misma ideología, sino que es necesario acreditar que se ha decidido pasar a la acción y este requisito no está acreditado”.
La sentencia, íntegra, en la web de El Faro.

De la mente a la acción queda un camino que debe ser probado

Las tesis de los abogados defensores de los acusados en la Duna (defendidos en su gran mayoría por el bufete de Marcos García Montes) se centraban en la falta de pruebas para acusar a los detenidos de algo tan grave como las prácticas terroristas. En su fallo judicial y siguiendo la tónica mantenida por el Tribunal Supremo, se hace mención al camino que separa el pensamiento de la acción. Desde que la idea delictiva surge en la mente de una persona hasta la ejecución ha de recorrerse un camino serpenteado por pruebas. Los pensamientos no delinquen, así que se hace necesaria una investigación de peso que confirme que realmente se iba a pasar a la acción. Una cosa es que los acusados se reúnan para ver videos radicales y otra, bien distinta, es que tengan pensado un plan de acción terrorista, concluye el dictamen judicial hecho público por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia. La ristra de informes realizados por expertos en la lucha antiterrorista que se leyeron en las distintas sesiones judiciales contradicen lo que defiende el órgano judicial, ya que defienden que a las células islamistas hay que atacarlas cuando están en fase de adoctrinamiento, ya que el peligro de que pasen a la acción aumenta de forma exponencial.

El imán que nunca pudo aparecer

La operación Duna se basó fundamentalmente en las declaraciones de testigos protegidos. De la ratificación de lo que dijeron hace seis años dependía muy mucho la decisión que plasmara la Audiencia Nacional en su sentencia, de ahí que se haya sido bastante crítico con la comparecencia que nunca llegó a tener el famoso imán de la mezquita del Príncipe que fue echado por los acusados. “Las activas gestiones llevadas a cabo por la Policía para su localización en territorio español” fueron infructuosas, también en Marruecos, en donde no se le halló en el domicilio que había sido señalado por la Policía marroquí.  “En rigor, el grueso de las manifestaciones del citado testigo se llevó a cabo en sede policial, limitándose en su declaración en el juzgado a ratificarse en lo allí relatado, practicándose, a continuación determinados reconocimientos en rueda. Ahora bien, el hecho de que la declaración a presencia judicial lo fuera sin asistencia de letrado alguno en nombre de los acusados que permitiera, en aquel momento, hacer valer el principio de contradicción que no pudo practicarse en el plenario, unido a lo ambiguo e impreciso
de los datos inicialmente realizados en sede policial, obliga al tribunal a sopesar el alcance de las manifestaciones vertidas con anterioridad al acto del plenario”, matiza.

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