Frontera e Inmigración

El Juzgado suspende la expulsión de 9 menores a Marruecos e Interior alegará a través de la Abogacía del Estado

El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ceuta ha estimado la medida cautelar urgente interesada por la representación de la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y jóvenes y la de la Fundación Raíces, suspendiendo la actuación material dirigida a repatriar a los menores no acompañados que aún no han sido devueltos a Marruecos. La petición se había hecho sobre 9 de los menores y el Ministerio Fiscal no se había opuesto a la adopción de esa medida. En principio eran 12, pero tres ya han sido retornados a su país.

Después de que la solicitud de este domingo se rechazase por cuestiones de tiempo esta vez las dos entidades han acudido al Juzgado de lo Contencioso y la medida afecta a nueve de estos niños para los que se han pedido medidas cautelarísimas de suspensión de las repatriaciones de menores migrantes marroquíes.

En el auto del Contencioso, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada indica que “a tenor de la información recogida en la Diligencia de Constancia elaborada por la Sra. LAJ del presente órgano jurisdiccional y suministrada por el Sr. Jefe Superior Accidental de la Policía Nacional de Ceuta; considero acreditado que ni se ha incoado expediente administrativo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores; considerando suficiente para adoptar tal medida el Acuerdo suscrito entre España y Marruecos sobre Cooperación en el Ámbito de la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores No Acompañados, Su Protección y Su Retorno concertado, del 6 de marzo de 2007”, expone.

Todo ello a pesar de que, según añade, impone que las autoridades españolas deben obrar “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Sin embargo, “ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación”.

El auto recuerda que “la legislación española solo permite la devolución de mayores de edad que se encuentren ilegalmente en nuestro país, sin la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de extranjeros que ya hubieran sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España y a aquellos que pretendan entrar ilegalmente en el país”.

Desde su punto de vista, esta es una situación “que de forma evidente no concurre en el presente caso, ya que “nuestro ordenamiento jurídico exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”.

Además, remarca que “ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación”.

Dicha omisión ha impedido para la jueza “a la totalidad de los interesados” conocer “los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada” por el Ministerio de Interior y el Gobierno de Ceuta sin el respaldo de la Fiscalía ni del Área de Menores local.

Interior cumplirá la resolución, pero estudia presentar alegaciones

Ante esta decisión, el Ministerio del Interior cumplirá la resolución, pero a través de la Abogacía del Estado estudia si presenta alegaciones al auto, contra el que no cabe recurso. Así, se acoge a los tres días de plazo para presentar, si así lo estima oportuno, las alegaciones pertinentes y será la jueza quien decidirá si mantiene la suspensión o autoriza el retorno de los menores.

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