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La Justicia considera que al valorar una suspensión cautelar sin entrar en el fondo prima el “interés general” sobre el “privado de los participantes”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto a mediados del pasado mes de noviembre por CCOO de Ceuta solicitando la adopción de medidas cautelares contra la convocatoria de oposiciones para la cobertura de 9 plazas en la Policía Local al entender que “la indefinición e imprecisión de algunas pruebas” dejaban a los aspirantes “en condiciones de inseguridad jurídica”, ya que daban al Tribunal “un margen abusivo de discrecionalidad que vulnera el principio de igualdad que debe respetarse en todos los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas”.
El sindicato solicitó la suspensión de las pruebas mientras se resuelve el fondo del asunto pero el Juzgado ha rechazado su petición al entender que en la valoración de “los intereses en juego” no cabe aceptar tal reivindicación si con ello se produce “perturbación grave de los intereses generales” o “el correcto funcionamiento” de un servicio como el del Cuerpo.
“Habida cuenta de la mayor importancia de los intereses de la Administración sin que, por otra parte, aparezca que se produzcan daños de imposible reparación a la solicitante ni parece que el acto impugnado contravenga de forma ostensible, patente y manifiesta el orden jurídico”, argumenta el auto judicial, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
La resolución, que hace imposición expresa de costas a Comisiones Obreras, que ahora tiene un plazo de quince días para apelar, justifica la decisión de “no acceder a la medida cautelar pretendida” en la doctrina del Tribunal Supremo, que “viene exigiendo en orden a anudar al acto ‘nulo de pleno derecho’ la eficacia suspensiva, con lo que rige la regla general de la no suspensión”.
Para establecer tal criterio se considera que el interés “general” ha de “primar” sobre el “privado de los participantes” si en la confrontación entre la resolución impugnada y el ordenamiento jurídico “no resulta una contradicción ostensible, patente y manifiesta”.
La jurisprudencia de otros Tribunales también abunda en el “carácter excepcional de la suspensión cautelar de los actos administrativos, que se vincula al hecho de que, en caso de no suspender, exista posibilidad de que el recurso pierda su finalidad legítima”.
La “armonización” de las exigencias “del principio de eficacia de la actuación administrativa”, por un lado, y “del principio de la efectividad de la tutela judicial efectiva” da lugar, según recuerda el Juzgado local en su auto, a “la regla general de que la ejecutividad ha de ser controlada en cada caso concreto contemplando, por un lado, en qué medida el interés público demanda una inmediata ejecución y, por otro, qué tipo de perjuicios podrían derivar de aquélla”. La Ley exige valorar “todos los intereses en conflicto” para acordar una medida cautelar solo cuando no hacerlo haga al perder al recurso “su finalidad legítima”.
CCOO basó su recurso en que el contenido de la prueba más “controvertida”, la de orientación en la ciudad, abre la puerta a “un ejercicio impune de arbitrariedad” porque, a su juicio, “introduce elementos de subjetividad que desnaturalizan por completo el proceso selectivo”. En base a ello solicitó, la impugnación de la convocatoria y sus bases “por no garantizarse la seguridad jurídica ni los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad en el desarrollo del proceso selectivo”.
La convocatoria incluye una prueba “práctica”, el segundo ejercicio, que tendrá como finalidad “que el aspirante demuestre que tiene perfecto conocimiento del medio en el que va a desarrollar su trabajo” y que supuestamente servirá para primar a los candidatos locales (se han postulado 93 opositores para 9 plazas) sobre los procedentes de fuera de la ciudad.
A cada aspirante se le facilitará un vehículo con el que, acompañado por varios miembros del Tribunal, “se trasladará a uno o varios sitios o lugares de la ciudad que previamente le serán indicados”. Desde el punto de vista de CCOO la redacción peca de indefinición y permite la introducción de una mayor o menor dificultad de forma discrecional, sin ceñirse a un callejero o incluyendo un paso previo aleatorio que no ligue instrucción a opositor.
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