Tres Juzgados de Ceuta ya han dado la razón a los adjudicatarios de la promoción de Serrano Orive a los que Emvicesa pretende desahuciar. Tras los titulares de los números 5 y 6, ahora ha sido la magistrada de refuerzo del número 1 la que ha desestimado la acción de resolución contractual y declaración de desahucio por expiración de plazo interpuesta por la sociedad municipal.
La jueza ha apreciado de oficio “falta de legitimación activa” por parte de Emvicesa y ni siquiera ha entrado al fondo del asunto.
Según recuerda en una de sus sentencias a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, en el acuerdo adoptado el 23 de agosto del año pasado se propuso por el Consejo de Administración de la empresa pública la delegación en el presidente del órgano de gestión “todas las facultades del mismo, a excepción de la referida a la autorización de toda clase de contratos”.
“No se observa”, valora a continuación, “en los acuerdos posteriores que la voluntad de la arrendadora sea la de no renovar los arrendamientos de la calle de Serrano Orive por haberse tomado por el órgano al que estatutariamente le corresponde adoptar tal decisión”. Un acuerdo se adoptó el 27 de enero pasado, después de los preavisos remitidos a los inquilinos, según apreció también el juez del 5.
Es decir, la magistrada “no observa” que se haya tomado la decisión de “no proceder a la renovación de los contratos de la promoción de Serrano Orive “por el órgano competente de Emvicesa” sobre los inquilinos, defendidos por el bufete ‘Lería y Martínez’.
La juzgadora considera que, a la hora de desestimar la demanda de la Ciudad de Ceuta, “merece especial atención” uno de los documentos que adjunta, “una simple comunicación de una decisión previa del presidente del Consejo de Administración de Emvicesa que debía haberse adoptado por el órgano competente de dicha sociedad municipal, algo que no se ha producido sin que puedan desvirtuar la falta de documentación los acuerdos de la Asamblea de la Ciudad aportados a raíz de la contestación”.
La titular del Juzgado de Instrucción número 4 es la única que ha resuelto demandas de Emvicesa para desahuciar a cerca de 30 inquilinos de Serrano Orive y se ha pronunciado a favor de la posición de la empresa municipal, aunque sus fallos han sido recurridos por la defensa, exactamente igual que ha hecho la sociedad pública con los que no han estimado sus pretensiones de vaciar la promoción dando por extinguidos los contratos firmados en 2010.
Si la magistrada de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1 ha apreciado “falta de legitimación activa” en Emvicesa por carecer de un acuerdo firme para proceder al desahucio de los arrendatarios de Serrano Orive, el titular del número 5 resolvió que siendo la Ciudad la titular de todas las participaciones sociales de Emvicesa, los contratos de arrendamiento deben tener una duración equivalente a los años que dura la protección del inmueble, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa administrativa. El plazo de régimen de uso de arrendamiento en la promoción de Serrano Orive concluiría en diciembre de 2034.
La magistrada del número 6 también ha entendido que “el plazo de vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa” y no terminará, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”.
Desde su interpretación, el inmueble de Serrano Orive, según una resolución de la Viceconsejería de Vivienda de 2013, vio modificado su régimen “de alquiler a venta” con la calificación de “vivienda protegida de nueva construcción”.
Es por ello que concluyó que “esta calificación lleva aparejada “una prórroga legal, obligatoria para el arrendador”, en este caso Emvicesa.
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