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El Juzgado número 4 ordena el desahucio de otro inquilino de las casas de Serrano Orive

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta ha emitido una nueva sentencia a favor de Emvicesa declarando “extinguido por expiración del plazo” el contrato firmado por uno de los arrendatarios de la promoción de Serrano Orive en enero de 2010. El veredicto establece que debe procederse al desahucio de la vivienda objeto de litigio “con apercibimiento” al inquilino de que en caso de no desalojar la casa “se procederá a su lanzamiento”, aunque contra el fallo cabe un más que posible recurso ante la Audiencia Provincial, segunda instancia a la que ya han llegado las resoluciones de distintos Juzgados tanto a favor (3) como en contra (9) de las pretensiones de la Administración para liberar las viviendas y adjudicarlas a personas que cumplan los requisitos de edad, entre otros.
Esta magistrada considera válido el acuerdo dictado en agosto de 2018 por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que revocó y dejó sin efecto la resolución de octubre de 2013 por la que se cambió el régimen de viviendas promovidas por Emvicesa.
La sociedad municipal no había enajenado en ese periodo ninguna de las viviendas de la promoción en uso de la recalificación concedida y que reclamó la revocación del acto señalado “al objeto de mantener las viviendas en régimen de alquiler conforme a su calificación definitiva”.
La propia Consejería manifestó que dicho criterio era compartido “por dar mejor cumplimiento al interés general, permitiendo mantener un parque de viviendas protegidas de alquiler, con destino a jóvenes (colectivo especialmente vulnerable)”.
Para la juez “se entiende que, dejada sin efecto la recalificación, tampoco entra en vigor el nuevo plazo al que se ha hecho referencia, de forma que dichas viviendas se siguen rigiendo en cuanto a los plazos se refiere por la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo darse el contrato por extinguido por expiración del plazo”.
Emvicesa solicitó precisamente que se declarasen extinguidos 29 contratos de arrendamiento y se procediese al desahucio de las viviendas con apercibimiento a los demandados de que en caso de no desalojar las viviendas se procederá a su lanzamiento, todo ello con condena en costas, tal y como ha estimado íntegramente esta juzgadora.

Entre los inquilinos que se niegan a irse está la vicepresidenta de la Asamblea

En los contratos de Serrano Orive se estipuló que “la vivienda se arrienda por el plazo de un año” y que su vigencia se prorrogaría “obligatoriamente” por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcanzase “una duración mínima de cinco años”. “Es decir, en primer lugar, se entiende que el contrato tendrá la duración habitual de los arrendamientos urbanos”, razona la última sentencia conocida.
La defensa de los inquilinos que se niegan a irse, entre ellos la vicepresidenta Segunda de la Asamblea, Cristina Pérez, defienden que en 2013 se otorgó a la promoción “la calificación de viviendas protegidas de nueva construcción para venta” y que entonces Emvicesa tendría “la obligación de mantener a los adjudicatarios originales en régimen de arrendamiento durante los años que dura la protección del inmueble [hasta 2034]” y de “ofrecerle la venta a dichos adjudicatarios de forma preferente siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el Plan de vivienda vigente en su momento”.

La magistrada del número 4 cree que los contratos han quedado extinguidos

Desde la interposición por parte de Emvicesa de 29 demandas de desahucio por finalización del plazo del contrato de alquiler “por denegación de prórroga al incumplir los requisitos para continuar en las viviendas” un total de 8 inquilinos de las 45 viviendas protegidas de Serrano Orive han entregado sus llaves. Los procedimientos judiciales contra los 21 que no han abandonado la promoción han seguido adelante.
Hasta ahora se han notificado las sentencias relativas a doce juicios. Las de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 5 y 6 han desestimado los argumentos de la Administración basándose, fundamentalmente, en que “el plazo del contrato de arrendamiento debe coincidir con el periodo de vigencia de la protección de la vivienda, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2034”.
Las del número 4, tres, han dado la razón a la Administración sobre el Acuerdo Plenario de julio de 2019 que por mayoría absoluta (el PSOE se abstuvo) pidió la adopción de “las medidas oportunas para que la promoción de Serrano Orive cumpla con su finalidad: facilitar el acceso a la vivienda a nuestros jóvenes”.

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