El juzgado de lo Penal condena a ‘Lubía’ a 4 años de prisión por robo

Por unos hechos ocurridos en el año 2012  en Loma Colmenar, cuando cuatro personas atracaron con violencia a un joven

El juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a N.R.A., conocido como ‘Lubía’, a cuatro años de prisión por su implicación en un delito de robo con violencia cometido en el año 2012 en Loma Colmenar, en el que se ha tenido en cuenta la existencia de agravante de abuso de superioridad. Además, en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se le obliga a abonar 654,50 euros en concepto de indemnización a la víctima.
Los hechos se produjeron en octubre de 2012, cuando la víctima se encontraba en el interior de su vehículo en la carretera de Loma Colmenar y fue abordado por cuatro individuos. Entre todos idearon la manera de sustraerle pertenencias por lo que mientras uno bloqueaba la puerta para que no pudiera salir del coche, dos abrían el maletero para sustraer un equipo de música y el ahora condenado, el único identificado del grupo, se hacía con un bolso previo forcejeo con la víctima.
Hubo no solo lucha sino que el acusado llegó a propinarle un golpe para hacerse con sus pertenencias y huir después del lugar, tal y como concluye la magistrada del juzgado de lo Penal en sus conclusiones  en base a los hechos dados como probados.
En la condena se ha tenido en cuenta el testimonio de la víctima, quien a pesar de los casi cinco años transcurridos, reconoció sin género de dudas al autor del robo, relatando además de forma precisa cómo había sido un episodio que le marcó.
En la sentencia condenatoria se ha tenido en cuenta la seguridad en el testimonio de la víctima, el hecho de que, pese al tiempo transcurrido, no haya variado su declaración ni haya dudado en la identificación de quien le atracó porque, tal y como expuso en el acto de juicio oral, “eso no se olvida”.
“El testigo-víctima”, expone la magistrada, “ha reconocido personal, plena y directamente al acusado en el acto del juicio oral sin ningún género de dudas, al referir que nunca olvidará su cara”, reseña. Prueba que se considera suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Pero es que además frente a ese testimonio “presidido por las notas de persistencia, certeza y verosimilitud”, únicamente se cuenta “con la declaración del acusado en el plenario, declaración en la que ni siquiera ha negado los hechos con claridad, señalando que no los recuerda porque hace muchos años y que no recuerda ese día, no ofreciendo explicación alguna” sobre los hechos que se le imputan y posibles coartadas que podía presentar.

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