El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dejado sin efecto la multa impuesta por un agente de la Guardia Civil a un vecino de nuestra ciudad, al argumentar que “carecía de competencia para sancionar en el lugar en donde lo hizo”.
La repercusión en la práctica de este fallo judicial es que el perjudicado no perderá los 4 puntos ni tendrá que abonar los 200 euros derivados de la multa impuesta. Además, la administración es condenada en costas.
Los intereses del perjudicado han estado defendidos por la abogada Carolina Noya. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se estima el recurso presentado contra la resolución de la DGT, declarando la nulidad de dicha sanción que queda sin efecto.
En las alegaciones presentadas por unos hechos ocurridos en diciembre de 2024, se indicó que el agente del Instituto Armado “carecía de competencia para sancionar en el lugar en donde lo hizo”.
Tratándose de una vía urbana la competencia corresponde a los alcaldes, por lo que esta fuerza de seguridad del Estado no tenía la facultad para el dictado de esa sanción.
En este caso, el lugar en donde se habría producido esa infracción era una vía urbana, tal y como se recogió en el boletín de denuncia.
“No tratándose de una infracción comprendida en el Título IV, y existiendo servicios municipales que pueden ejercer tales funciones, no puede sino declararse la falta de competencia del agente de la Guardia Civil para sancionar en el lugar donde lo hizo, lo que determina la anulación de la resolución sancionadora, con estimación del recurso interpuesto”, concreta su señoría en la resolución judicial que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso.
Tal y como se recoge en la sentencia, el artículo 5.i de la Ley de Seguridad Vial señala que corresponde al Ministerio de Interior “la vigilancia y disciplina de tráfico en toda clase de vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación de seguridad en dichas vías”.
Por su parte, el artículo 84.1 de la misma norma dispone que “la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada”.
Se señala también que “la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”, se recoge en la resolución judicial.
“Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del Título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio”.
“Los jefes provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor asumirán la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos”.
La multa, tras quedar anulada por orden judicial, deja sin efecto las consecuencias directas de pérdida de puntos y dinero.
No es la primera vez que se producen este tipo de situaciones, y ya no solo con actuaciones de agentes de la Guardia Civil, sino también de la propia Policía Local.
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