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El Juzgado absuelve a Bolorino de calumnias e injurias a Torrado

Se basa en que, tras el visionado de los programas, no se imputó un delito concreto

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto de los delitos de calumnias e injurias a Manuel González Bolorino, juzgado la semana pasada tras la denuncia interpuesta por el exdirector del SEPE, Carlos Torrado, que consiguió sentarlo en el banquillo después de un procedimiento largo en el que no se ha contado con acusación del Ministerio Fiscal.

Los hechos aludieron a la emisión de varios programas en Ceuta Tv desde finales de septiembre de 2011 a marzo de 2015 que aludieron a la gestión de los fondos públicos y entrega de subvenciones por parte del SEPE. La clave en la absolución de Bolorino ha estado en la vía seguida por el denunciante para resarcir su honor, ya que penalmente había que encuadrar la existencia de los delitos de injurias y calumnias, algo que ni el propio Ministerio Público consideró factible. La calumnia se define en el Código Penal como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. El propio Supremo resalta que no bastan atribuciones genéricas sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, dirigiéndose la imputación a una persona concreta con conocimiento de su falsedad.

La injuria se define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama y debiendo ser consideradas graves por lo que debe existir también ese temerario desprecio a la verdad.

La magistrada ha fundamentado la absolución dictada a que en el propio escrito de acusación no se consignan las expresiones, manifestaciones o frases vertidas en los distintos programas de televisión consideradas calumniosas e injuriosas. “Se limita a una interpretación partidista del contenido y finalidad de esos programas, pese a la importancia de consignar literalmente las expresiones proferidas para valorar su relevancia penal”.

La Defensa de Torrado expuso el ánimo de venganza contra su cliente que se persiguió con la emisión de los programas en el canal. No obstante, en sentencia, la magistrada resalta que del contenido de los programas vistos en juicio no se desprendió “ni la imputación de un delito al querellante ni expresiones denigrantes referidas al mismo”. Se habló de “posibles irregularidades, sospechas, intereses ocultos... pero sin imputar ningún delito”. Advierte la magistrada que para que haya calumnia se debe imputar un delito y solo es delito lo que está tipificado como tal en la legislación penal, no cualquier fraude, debiendo existir una acusación concreta.

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