Marruecos

La Justicia española sentencia acoger al refugiado sudanés que pidió asilo hace dos años

El joven inmigrante solicitó su acogida en la embajada española en Rabat de acuerdo a la ley de asilo española de 2009

La Audiencia Nacional había ordenado en febrero "promover el traslado a España" del sudanés que pidió asilo en la embajada de Rabat tras ser devuelto a Marruecos después del salto a la valla de junio de 2022. Más de un mes después, sus abogados denuncian que la administración "ignora" a la Justicia.

Basir (nombre ficticio que usa para no ser identificado) huyó en 2018 de su país de origen que se encontraba en conflicto y donde sus creencias religiosas cristianas implicaban un riesgo para su vida. Tras un largo viaje en el que vivió el salto a la valla de Melilla, en el que murieron 23 migrantes, solicitó asilo en la embajada española de Rabat el 13 de diciembre de 2022, basándose en el artículo 38 de la ley vigente de asilo de 2009.

Supuso en su momento una acción legal inédita en Marruecos para solicitar protección internacional, si bien la falta de respuesta llevó a sus abogados a acudir a la Justicia y a presentar un recurso contra la "denegación por silencio administrativo" de su petición en el que requería el traslado cautelar del joven a España.

Por ello, los letrados del equipo jurídico de la entidad pro derechos humanos DEMOS, explican en un comunicado que la respuesta de la Audiencia Nacional no fue favorable. La sección segunda de lo Contencioso denegó su traslado, pero otro recurso de sus abogados y una sentencia clave del Tribunal Supremo dictada justo en esas mismas fechas le hizo rectificar: el pasado 29 de febrero de 2024 accedió a la medida cautelar.

En su auto, contra el que cabe recurso, los magistrados ordenaron a "promover el traslado a España" del joven mientras se resuelve su petición de asilo y decretaron que la administración debía valorar el "medio más idóneo para hacer efectiva esta decisión".

La defensa jurídica muy crítica con la Administración

Según denuncian los letrados de DEMOS, esta decisión aún no se ha ejecutado pese a que han pedido tres veces que se ponga en marcha y a pesar de que la Audiencia Nacional ordenó a inicios de marzo notificar su resolución al "Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada de España en Marruecos".

En un comunicado muy crítico en el que hablan de "racismo institucional", los abogados denuncian "obstáculos" de la administración "contra los derechos de las personas refugiadas africanas negras" y una infracción de la legalidad al mantener al joven "expuesto a la tortura y al incumplir la orden" de la Audiencia.

Una sentencia determinante para lograr el traslado

Para conceder el traslado cautelar de Basir a España ha sido clave una sentencia dictada por el Supremo el 6 de febrero que la Audiencia Nacional no pudo valorar en un primer momento, ya que llegó después de su primera resolución.

En ella el Supremo estableció que, para estudiar la concesión de la medida cautelar, había que valorar el peligro para la vida del solicitante de asilo en su país de origen y no en el Estado desde donde lo solicitaba, que es lo que había hecho la Audiencia.

Por ello, la Audiencia Nacional ha vuelto a examinar el riesgo de Basir y ha valorado su "situación personal", en la que "no puede descartarse que haya sufrido persecución por causas religiosas", su relato y la "situación" de Sudán, respecto al que "la posición de Acnur" es "clara": "es probable" que los nacionales que estén fuera del país necesiten protección internacional.

Además de su traslado "forzado por el conflicto armado de su país", sus abogados denuncian que ha sido perseguido por sus creencias cristianas, "víctima de torturas" y "superviviente" del salto a la valla en el que murieron 23 personas y 470 inmigrantes fueron devueltos a Marruecos.

El joven sudanés huyó de su país hace 6 años tras convivir con su tío que le forzaba a convertirse al Islam. En el conflicto armado vio morir a su padre y a su hermano cuando tenía 15 años.

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