El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por un militar contra el INVIED (Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa), viendo así frustradas sus aspiraciones de acceder a una de las casas que se ofrecían en Ceuta tras acordarse un cambio en las listas que ya habían sido publicadas debido a una impugnación.
En la resolución de la Sala de lo Contencioso de este tribunal, no solo se desestima su recurso confirmando la decisión del INVIED, sino que además le impone el pago de las costas procesales.
El afectado impugnó la resolución del INVIED sobre la lista baremada de solicitantes de vivienda militar. Tras asignársele destino en Ceuta en el año 2019, presentó en el área de Patrimonio una solicitud para que se le adjudicara una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial.
Se publicaron dos listas de solicitantes con su relación de viviendas, figurando el recurrente en uno de esos listados, en concreto el número 1, el de solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento especial que cumplían con todos los requisitos.
Ahí comenzó el ‘pero’, ya que, mediante un oficio de Defensa, se acordó que, debido a una impugnación de esas listas de solicitantes de vivienda, se tenía que producir un cambio que repercutió directamente en el recurrente, ya que pasó a ser incluido en otro listado diferente, el número 2, que hacía alusión a solicitantes en primer destino o posteriores sin cambios de localidad.
Como él hubo muchos más afectados por la modificación de esos listados. Ahora, se considera en sentencia que la resolución dictada por el INVIED fue la correcta, después de que corrigiera un error que, de no haberse llevado a cabo, hubiera provocado el dictado de una resolución nula ya que el demandante no cumplía con los requisitos exigidos.
Esta resolución judicial se conoce ahora, pero son muchos los casos que han terminado judicializados después de la publicación de unas listas en el año 2022 que fueron cambiadas, lo que llevó a muchos militares a verse excluidos en la entrega de viviendas que les habían sido asignadas.
El 12 de enero de 2022 se publicó ese listado, pero cuando ya parecía todo claro, sin esperarlo, el INVIED comunicó el 1 de febrero una nueva lista de solicitantes de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial. En la misma, se había producido un cambio sustancial sobre la que ya estaba publicada.
Hubo personas que se quedaron sin el poder de la vivienda en detrimento de otras, sin haber existido ninguna reclamación oficial previa.
Varios afectados dieron el paso de presentar recursos ante INVIED Madrid para que se dieran como válidas las primeras publicaciones, todo ello sin éxito.
Argumentaron que esas listas no podían sufrir detrimento ni variación a lo largo de todo el proceso al no haber sido impugnadas en los 10 días hábiles.
INVIED alegó que todo se había hecho tal y como estaba establecido en los distintos reglamentos, recalcando, además, que los recurrentes son militares de primer destino por lo que no reúnen todos los requisitos. La Justicia le da ahora la razón en este caso concreto.
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