La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la defensa de una agente de la Guardia Civil destinada en la Compañía Fiscal de Ceuta a la que se le tendrá que abonar en su totalidad la indemnización por residencia que dejó de percibir en los periodos en los que estuvo con reducción de jornada, al cuidado de hijo menor.
La resolución dictada por la Dirección de la Benemérita queda anulada ya que se considera no ajustada a derecho.
Así se reconoce el abono de la indemnización en su cuantía íntegra durante los periodos comprendidos desde diciembre de 2018 a septiembre de 2022 en los que la vio mermada.
El recurso ha sido ganado por la Asociación Española de la Guardia Civil -AEGC- que ha defendido los intereses de la agente. A esta resolución le van a seguir más porque se está trabajando en otros casos similares.
Hay precedentes tanto en casos de militares como de guardias civiles (al menos uno en Melilla) y en todos se han dictado resoluciones jurídicas siempre en la misma línea favorable a las demandantes.
A la recurrente le reconocieron una reducción de jornada laboral al tener que cuidar a un hijo menor de 12 años. Esto dio lugar a que, conforme al criterio de la Intervención, se procediera a una disminución del complemento de residencia durante los periodos en los que tuvo esa reducción de jornada.
La impugnación se sustentó en el análisis de la normativa retributiva de aplicación, en particular de dicho complemento de indemnización por residencia, que entendía debía percibir en su integridad y no en proporción a la jornada realizada, citando la existencia de varios precedentes judiciales que afectan a unidades militares y un caso similar en la Comandancia de Melilla.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se declara no ajustados a derecho los descuentos realizados en el concepto de indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal del hijo menor de 12 años, condenándose a la Dirección General a abonar las cantidades dejadas de percibir en dicho concepto de indemnización por residencia más los intereses legales correspondientes, advirtiendo además que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos en ese concepto.
Se indica que la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino, algo que no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida por guarda legal de hijo menor.
Por tanto “el funcionario destinado en un lugar que lleva aparejada indemnización por residencia no deja de residir allí por el hecho de que su tiempo diario de trabajo haya sido reducido por cuidado de su hijo menor, por lo que la indemnización por residencia no debe reducirse en forma proporcional a la reducción de la jornada”, concluye.
La hilera de fallos judiciales que van todos en el mismo sentido genera una jurisprudencia que está siendo de aplicación en todos los casos que terminan resolviéndose en los tribunales.
La agente pidió una reducción de jornada al tener que atender a hijo menor de 12 años, dejó por tanto de percibir menor sueldo debido a que trabajaba menos horas y ese criterio se aplicó también al concepto de la indemnización por residencia.
AEGC defendió los intereses de la afectada y presentó recurso que ha ganado. No es el primero porque se avecinan más. Hay un precedente de otra agente destinada en la Comandancia de Melilla y cada vez más de militares de diferentes unidades de cualquiera de las dos ciudades hermanas.
El Tribunal advierte de que el funcionario destinado en un lugar que lleva aparejada indemnización por residencia no deja de residir allí por el hecho de que su tiempo diario de trabajo haya sido reducido por cuidado de su hijo menor, por lo que ese concepto no puede verse reducido en la misma forma proporcional que la nómina percibida.
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