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La Justicia condena a la Ciudad y le obliga a empadronar a una residente en Ceuta

Se le dio de baja en el Padrón de manera injusta en 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo le da la razón a la afectada y le advierte a la Administración que tiene que ejecutar la sentencia

Esta es la historia de cómo una falta de diligencia de una institución como la Ciudad Autónoma termina, de forma indirecta, repercutiendo de manera negativa en los ciudadanos por los costes cargados a las arcas municipales, esas que son abastecidas de los bolsillos de todos los ceutíes. Es la historia de una negativa continuada a volver a empadronar a una ciudadana a la que se le retiró del Padrón de manera injusta y que pese a tener a su favor sentencias en firme todavía se encuentra atrapada en un limbo incomprensible.

Lucha: Tres meses esperando a que la Ciudad cumpla con lo dictaminado por un juez

Todo comienza en octubre de 2018. Es la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta en la que se estima el recurso interpuesto por la Defensa de la afectada contra la resolución de la Ciudad Autónoma. El magistrado dictamina que debe ser empadronada e incluso le condena a costas al Ayuntamiento. La afectada cumplía con todos los requisitos exigidos por el Negociado de Estadística de la Ciudad para obtener el alta en el Padrón municipal de Ceuta, a pesar de ello le era negada.

El magistrado le recordó en esta sentencia a la Ciudad Autónoma que no tiene que “intervenir en la concesión de los permisos de residencia ni tampoco ostenta en esta materia potestades o facultades de inspección, intervención, seguimiento o control. Su obligación se circunscribe a reflejar en un registro administrativo como es el Padrón municipal el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal y, al igual que las atribuciones que ostenta la Administración local en la materia no alcanzan en absoluto a la constatación o control de la legalidad o ilegalidad de la ocupación de una vivienda, excede igualmente de la esfera de atribuciones municipales la verificación de un control de la legalidad o ilegalidad de la situación de estancia o residencia en territorio español de los ciudadanos extranjeros que solicitan el alta en el Padrón”.

Costas, multas, advertencias de sanción... y aún no se ha enmendado el error

La Ciudad se excedió en su papel confundiéndolo con el de guardián al pedir una serie de documentos que la Justicia le recuerda que no debe. En este caso en concreto la afectada integra un caso especial puesto que reside en un domicilio en el que constan ya empadronadas otras personas al tratarse de una vivienda familiar. “No cabe clasificar a la actora dentro del grupo ‘pequeño tráfico transfronterizo’ para exigirle el correspondiente visado, queda debidamente acreditado que reside en Ceuta, en el domicilio para el que solicita el empadronamiento y siendo el mismo en el que estaba inscrita hasta el año 2013, fecha en la que de oficio se le dio de baja por falta de acreditación de residencia. Paradójicamente la propia Administración sí considera que es su domicilio cuando en septiembre de 2017 le gira una liquidación tributaria”, expone su señoría en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. El juez entiende que sí se dan todos los requisitos exigidos para ese empadronamiento y decreta que así sea.

En noviembre de ese mismo año, toda vez que la Ciudad no presentó recurso dicta una diligencia de ordenación en la que declara que la sentencia es firme, dando diez días a la Administración para que la ejecute.

La Administración hace oídos sordos y es ya en diciembre de 2108 cuando la Defensa de la afectada, representada por la abogada Cristina Corral, solicita formalmente al Juzgado la ejecución de la sentencia ante el incumplimiento de la Ciudad.

El auto del Juzgado de 21 de febrero de este año ordena a la Administración a la ejecución forzosa de la sentencia después de haberse cumplido el plazo establecido y bajo advertencia de que se podrán imponer multas de 150 a 1.500 euros. ¿Termina aquí la pesadilla? Debería pero no. El 25 de febrero el Juzgado de lo Contencioso dicta un decreto para requerir por 30 días esa ejecución.

El 10 de abril termina el plazo. A fecha de hoy la protagonista de esta historia no ha sido empadronada y arrastra más de tres meses una injusticia de libro.

Las claves

El primer error: El Negociado de Estadística da de baja

La afectada defiende su caso puesto que reside en Ceuta junto a su familia. La justicia le da la razón en octubre de 2018 y le insta a la Ciudad a que le vuelva a empadronar. La Administración no recurre el fallo pero, aun así, no cumple lo que se le ordena a pesar de tratarse de una sentencia ya firme.

Escrito oficial: Se pide la ejecución

La Defensa de la protagonista de esta historia, la letrada Cristina Corral, presenta escrito solicitando la ejecución de la sentencia ante el incumplimiento de la Ciudad. El Juzgado dicta un auto el 21 de febrero de este año ordenando la ejecución forzosa de la sentencia. El día 25 le da de plazo 30 días para hacerlo.

10 de abril: Plazo límite

Si el 10 de abril no se empadrona a esta perjudicada, la Justicia actuará ante la administración. Desde que se decretó la firmeza de la sentencia han pasado 3 meses y la Ciudad ha sido condenada a costas. A estas se suman las derivadas de la ejecución de la sentencia y si el juez decide multar a la administración también tendrá que cargarse a los bolsillos de todos.

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