Esta es la historia de cómo una falta de diligencia de una institución como la Ciudad Autónoma termina, de forma indirecta, repercutiendo de manera negativa en los ciudadanos por los costes cargados a las arcas municipales, esas que son abastecidas de los bolsillos de todos los ceutíes. Es la historia de una negativa continuada a volver a empadronar a una ciudadana a la que se le retiró del Padrón de manera injusta y que pese a tener a su favor sentencias en firme todavía se encuentra atrapada en un limbo incomprensible.
Lucha: Tres meses esperando a que la Ciudad cumpla con lo dictaminado por un juez
Todo comienza en octubre de 2018. Es la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta en la que se estima el recurso interpuesto por la Defensa de la afectada contra la resolución de la Ciudad Autónoma. El magistrado dictamina que debe ser empadronada e incluso le condena a costas al Ayuntamiento. La afectada cumplía con todos los requisitos exigidos por el Negociado de Estadística de la Ciudad para obtener el alta en el Padrón municipal de Ceuta, a pesar de ello le era negada.
El magistrado le recordó en esta sentencia a la Ciudad Autónoma que no tiene que “intervenir en la concesión de los permisos de residencia ni tampoco ostenta en esta materia potestades o facultades de inspección, intervención, seguimiento o control. Su obligación se circunscribe a reflejar en un registro administrativo como es el Padrón municipal el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal y, al igual que las atribuciones que ostenta la Administración local en la materia no alcanzan en absoluto a la constatación o control de la legalidad o ilegalidad de la ocupación de una vivienda, excede igualmente de la esfera de atribuciones municipales la verificación de un control de la legalidad o ilegalidad de la situación de estancia o residencia en territorio español de los ciudadanos extranjeros que solicitan el alta en el Padrón”.
Costas, multas, advertencias de sanción... y aún no se ha enmendado el error
La Ciudad se excedió en su papel confundiéndolo con el de guardián al pedir una serie de documentos que la Justicia le recuerda que no debe. En este caso en concreto la afectada integra un caso especial puesto que reside en un domicilio en el que constan ya empadronadas otras personas al tratarse de una vivienda familiar. “No cabe clasificar a la actora dentro del grupo ‘pequeño tráfico transfronterizo’ para exigirle el correspondiente visado, queda debidamente acreditado que reside en Ceuta, en el domicilio para el que solicita el empadronamiento y siendo el mismo en el que estaba inscrita hasta el año 2013, fecha en la que de oficio se le dio de baja por falta de acreditación de residencia. Paradójicamente la propia Administración sí considera que es su domicilio cuando en septiembre de 2017 le gira una liquidación tributaria”, expone su señoría en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. El juez entiende que sí se dan todos los requisitos exigidos para ese empadronamiento y decreta que así sea.
En noviembre de ese mismo año, toda vez que la Ciudad no presentó recurso dicta una diligencia de ordenación en la que declara que la sentencia es firme, dando diez días a la Administración para que la ejecute.
La Administración hace oídos sordos y es ya en diciembre de 2108 cuando la Defensa de la afectada, representada por la abogada Cristina Corral, solicita formalmente al Juzgado la ejecución de la sentencia ante el incumplimiento de la Ciudad.
El auto del Juzgado de 21 de febrero de este año ordena a la Administración a la ejecución forzosa de la sentencia después de haberse cumplido el plazo establecido y bajo advertencia de que se podrán imponer multas de 150 a 1.500 euros. ¿Termina aquí la pesadilla? Debería pero no. El 25 de febrero el Juzgado de lo Contencioso dicta un decreto para requerir por 30 días esa ejecución.
El 10 de abril termina el plazo. A fecha de hoy la protagonista de esta historia no ha sido empadronada y arrastra más de tres meses una injusticia de libro.
Las claves
El primer error: El Negociado de Estadística da de baja
La afectada defiende su caso puesto que reside en Ceuta junto a su familia. La justicia le da la razón en octubre de 2018 y le insta a la Ciudad a que le vuelva a empadronar. La Administración no recurre el fallo pero, aun así, no cumple lo que se le ordena a pesar de tratarse de una sentencia ya firme.
Escrito oficial: Se pide la ejecución
La Defensa de la protagonista de esta historia, la letrada Cristina Corral, presenta escrito solicitando la ejecución de la sentencia ante el incumplimiento de la Ciudad. El Juzgado dicta un auto el 21 de febrero de este año ordenando la ejecución forzosa de la sentencia. El día 25 le da de plazo 30 días para hacerlo.
10 de abril: Plazo límite
Si el 10 de abril no se empadrona a esta perjudicada, la Justicia actuará ante la administración. Desde que se decretó la firmeza de la sentencia han pasado 3 meses y la Ciudad ha sido condenada a costas. A estas se suman las derivadas de la ejecución de la sentencia y si el juez decide multar a la administración también tendrá que cargarse a los bolsillos de todos.
Al paso que vamos al final también acogerán a las chicas que se fueron a Siria para apoyar a los terroristas y les darán un hogar digno para ellas y para sus buenos maridos que lo han echo todo tan maravillosamente! Además una paguita digna y un trabajito por buenas personas que son! Gobiernos desgastados sin limites se gobiernan a ellos mismos y no al ciudadano español, al final las ventajas son para los mismos que te van a dar la puñalada por la espalda! Tiempo al tiempo!
Su obligación se circunscribe a reflejar en un registro administrativo como es el Padrón municipal el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal y, al igual que las atribuciones que ostenta la Administración local en la materia no alcanzan en absoluto a la constatación o control de la legalidad o ilegalidad de la ocupación de una vivienda, excede igualmente de la esfera de atribuciones municipales la verificación de un control de la legalidad o ilegalidad de la situación de estancia o residencia en territorio español de los ciudadanos extranjeros que solicitan el alta en el Padrón”.
SI FUESE ASÍ TENDRÍAMOS EMPADRONADOS EN CEUTA A TODO MARRUECOS!!
SEÑORES UN POCO DE SENTIDO COMUN Y APLICAR LA LEY!!
Real Decreto 2612/1996, Modificación del Reglamento de Población y Demarcación
Artfculo 59.2. EI Ayuntamiento podra comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad 0 tarjeta de residencia, el libro de
familia, el tftulo que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos analogos.
Artfculo
59.
1.
La
hoja
padronal
0 formulario
sera
firmada
por
todos
los
vecinoscuyos·
datos
figuren
en
la
misma
0,
en
su
caso,
por
su
representante
legal.
2.
EI
Ayuntamiento
podra
comprobar
la
vera-
cidad
de
los
datos
consignados
por
los
vecinos,
exigiendo
al
efecto
la
presentaci6n
del
documento
nacional
de
identidad
0 tarjeta
de
residencia,
el
libro
de
familia,
el
tftulo
que
legitime
la
ocupaci6n
de
la
vivienda
u otros
documentos
analogos.
18 añitos de Vivas y la extraña relación con los "sindicatlistos" han creado a personal pseudofuncionario y laborales que ahora exigen consolidar con un concurso adaptado a sus exigencias en las cuales parece que se vulneran los principios de igualdad, merito y capacidad. Si es así, tendremos más de lo mismo.
El Servidor Público es una persona orientada principalmente por el deseo de servir y atender las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos, poniendo a disposición del consistorio sus capacidades, con el fin de contribuir al desarrollo de ésta y anteponiendo los máximos fines del Estado a cualquier propósito o interés particular.
La vocación de servicio es uno de los principios y valores fundamentales del Servidor Público, por lo tanto, considera los siguientes aspectos:
Satisfacción y pasión por brindar la mejor atención y calidad de servicio, teniendo claro el rol como servidores públicos.
Compromiso a “entender, atender y resolver” las necesidades de aquellos a los que servimos, orientándonos permanentemente a su satisfacción y a superar sus expectativas.
Atender con cordialidad, humanidad, rapidez y sentido de oportunidad los planteamientos de las usuarias y los usuarios.
Constante desarrollo, mejoramiento de las propias capacidades y abiertos al aprendizaje de nuevos conocimientos, con la finalidad de prestar un mejor servicio.
Algunos de los deberes del servidor público son el observar buena conducta dentro y fuera de los horarios de trabajo, practicar en forma constante el respeto a quienes les brindan atención, guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, guardar respeto y motivar a sus compañeros de trabajo al mejoramiento continuo y al trabajo colectivo.
Un servidor público debe actuar sobre las bases de la justicia, la razón y la argumentación por encima de cualquier interés individual, su rol se orienta a la generación del bien colectivo.
También debe tener creatividad e innovación, que se traduce en la búsqueda constante de nuevas formas de trabajo que resuelvan con eficiencia los problemas que en forma cotidiana se van presentando, con una visión de reto frente a cada problema que se le presente y enfocándose en su resolución.
Para concluir, el Servidor Público debe tener conciencia del significado y trascendencia de su trabajo y estar al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, en el proceso de transformación de la sociedad por principios y valores:
Valores
Ética
Honestidad
Igualdad
Solidaridad
Participación protagónica
Vocación de servicio
Esfuerzo colectivo
Eficiencia
Responsabilidad
Que pena de mi pueblo!!!