El Juzgado central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de un agente de la Guardia Civil destinado en Ceuta contra la decisión del Ministerio de Defensa que acordó su jubilación pero ajena a acto de servicio.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se declara efectiva esa incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas pero con un matiz importante: en acto de servicio.
Los intereses del agente, uno de los que estuvo además encausado por delito de homicidio en el procedimiento del 6F, han estado defendidos por el abogado Antonio Suárez-Valdés.
El letrado valora que esta sentencia supone “un importante espaldarazo a los agentes que trabajan en las vallas de Ceuta y Melilla” que a su juicio venían desempeñando su trabajo “en condiciones de absoluta indefensión al negarse el Ejecutivo a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo”.
Los hechos que han motivado esta resolución judicial se produjeron el 17 de febrero de 2017. Estando de servicio el agente fue alertado ante otro intento de entrada de inmigrantes por la zona bravo del vallado.
La situación era claramente extrema: una decena de guardias operativos que tenían que controlar la entrada de más de 500 inmigrantes.
La situación terminó con heridos y la entrada de cientos de personas. Un caso extremo en el que el agente sufrió una crisis de ansiedad por lo que causó baja del servicio. Justo había pasado un año de su participación en la llamada causa del Tarajal que terminó con las muertes de 15 subsaharianos en el intento de cruce a Ceuta.
Fue entonces cuando el Ministerio de Defensa acordó que era procedente su jubilación pero la consideró ajena a acto de servicio “pese a resultar notorio que en la génesis de su patología psiquiátrica se encontraban los hechos sufridos el 6 de febrero”, justifica su Defensa.
En la causa del 6F se incoaron diligencias previas que terminarían años después con el archivo tras una permanente acusación de 8 años de cárcel sobre este agente.
Las consecuencias psicológicas de aquello fueron claras y afloraron justo un año después cuando le tocó intervenir en una entrada masiva que terminó con su traslado al hospital al sufrir una crisis de ansiedad.
El agente tuvo que ser atendido por distintos psiquiatras que le diagnosticaron trastorno adaptativo de ansiedad ocasionado por estos hechos.
La clave de esta resolución judicial ha radicado en asociar si la situación psíquica sufrida por el agente venía motivada por una presión laboral como aquí se considera que ocurrió al estar expuesto directamente a ese servicio en el vallado que hizo aflorar el suceso del 6F.
El estrés postraumático que le incapacitó para el servicio se inició tras aquellos sucesos, algo que se considera probado en la sentencia.
“La insuficiencia de condiciones psicofísicas del actor tiene su origen directo y exclusivo en el servicio prestado en su condición de guardia civil en la playa del Tarajal y en la valla fronteriza de Ceuta, sin que conste dato alguno que apunte a la concurrencia de componentes subjetivos que inciden en la enfermedad, ni de rasgo alguno de su personalidad que determine la generación de la patología invalidante”, se indica.
“Las vicisitudes judiciales derivadas de los acontecimientos acaecidos en la playa del Tarajal tienen una conexión directa con el servicio prestado en la Guardia Civil y su condición de miembro de la misma”, concluye.
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