Categorías: Colaboraciones

Juristas y obediencia debida

Esta semana conocíamos el informe de un grupo de  catedráticos y profesores analizando la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería introducida mediante reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un trabajo que cuestiona el retorno  de inmigrantes en los perímetros fronterizos o las conocidas por devoluciones en caliente. Según los analistas, los ciudadanos extranjeros no pueden ser devueltos sin ser oídos, porque se les niega  la posibilidad de hacer una mínima alegación a las autoridades españolas cuando son sorprendidos por los Cuerpos de Seguridad a pie de frontera.

Interpretan que independientemente donde se produzca la intervención policial gozan de los mismos derechos que los  sorprendidos en el interior del territorio nacional. El informe dirige un mensaje a los guardias civiles, manifestando que de estas prácticas son responsables los gobiernos pero, “quienes participan en estos hechos tienen una responsabilidad personal y jurídica”. No podemos desconocer la fuerte presión que sufren los agentes de la autoridad, ni la inseguridad jurídica en que se desenvuelve una tarea tan difícil y no siempre suficientemente valorada... pero cierto es que la reiteración de órdenes y prácticas sin cobertura legal expone a los agentes de la autoridad a consecuencias jurídicas ante las que no resulta posible alegar obediencia debida. Hablar de inseguridad jurídica de los guardias civiles por cumplir lo dictado en una ley que puede gustar o no, incluso que pueda ser manifiestamente anticonstitucional, me parece un exceso de palabrería de los catedráticos y profesores, porque los guardias civiles tenemos la obligación de ejercer la neutralidad política y no cuestionar las leyes que emanan del Parlamento, discutidas en los foros legales correspondientes y refrendadas como marca la Constitución Española. Existen unos procedimientos para recurrir las leyes y por el rango de la ley, cabe presentar recurso de inconstitucionalidad y en esta tarea, desde mi punto de vista, deben encaminar sus esfuerzos los que consideran que se están  vulnerando los derechos de los inmigrantes y no en intentar amedrentar o cuestionar la labor de los tenemos la desagradable y difícil misión de impedir el acceso de inmigrantes a territorio nacional. Sería una incongruencia que los guardias civiles cuestionáramos una ley y decidiéramos no cumplir lo que dicta, porque estaríamos cometiendo un delito y, en sentido contrario, si cumplimos la ley y lo ordenado por el gobierno y se derogara por anticonstitucional, también seriamos responsables de haber cumplido una ley que hasta ese momento era legal. Las organizaciones que cuestionan estas devoluciones pueden estar tranquilas, porque los guardias civiles nos preocupamos de garantizar los derechos que les asisten cuando llegan a nuestro país, pero no tenemos la autoridad de decidir si son muchos o pocos.      

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