Opinión

El juramento a la Bandera

Según la acepción dada por el Diccionario la Real Academia de la Lengua Española, la Jura de Bandera es el «acto solemne en que cada individuo de las unidades o de los reemplazos militares jura obediencia y fidelidad en el servicio de la patria».

A través de los tiempos han existido tipos de alistamiento por el cual según una fórmula establecida el jurando daba su vida a defender unos ideales de la Patria hasta llegar si fuera necesario derramar su sangre.

Haciendo un recorrido histórico, comenzábamos en la Antigua Roma durante la Republica mediante el «Sacramentum» (cuyo significado era: «hacer sagrado») era un juramento que debía realizar el alistado al entrar a servir en el mismo siendo creado por el emperador Augusto durante las reformas militares que realizó al acceder al poder. Estos juramentos se realizaban en las distintas Legiones que se creaban defendiendo con su vida al pueblo de Roma. Su dedicación al Ejercito o carrera política, también debían realizar el juramento. Por el tiempo servido, en teoría dedicaban toda su vida a la defensa del Estado.

Durante el Medievo, los habitantes de los reinos cristianos juraban su lealtad al príncipe soberano, Emperador o Papa poniendo por testigo a Dios. En España existía una relación especial entre el Rey y el súbdito, este recibía un pecunio y armas. Era un vasallo el cual tenía por señor al conde, marques o duque y al que juraba lealtad toda su vida.

Durante el reinado del rey Carlos III, surge la fórmula del juramento a la Bandera plasmada en las Reales Ordenanzas promulgadas en 1768 y que decía asi:

Soldados: ¿Juráis a Dios, por vuestra fe, prometéis al Rey por vuestro honor, seguir constantemente sus banderas, defendiéndolas hasta perder la vida; cumplir las Leyes y las Ordenanzas militares y a obedecer a quien en nombre del Rey se os haya dado a reconocer para mandaros?


A cuyo requerimiento debían todos los reclutas contestar, en voz alta: “Si, Si; Si.” Inmediatamente el capellán del cuerpo recitaría a los reclutas: “Si así lo hacéis, que Dios y la Patria os lo premien, y si no, que os lo demanden.”

Año de 1927, por Real Decreto núm. 368 de 20 de febrero (Diario Oficial núm. de 23 de febrero), durante el reinado del Alfonso XIII, se establece una nueva fórmula variando con respecto a la primera cuando el comandante Mayor del Cuerpo cruzando su sable con el asta de la Bandera como en la actualidad, recita ante los reclutas:

«¿Juráis a Dios, por vuestra fe, prometéis al Rey por vuestro honor, seguir constantemente sus banderas defendiéndolas hasta perder la vida, cumplir las leyes y ordenanzas militares y obedecer a quien en nombre del Rey se os haya dado a reconocer como para mandaros?».

A cuyo requerimiento los reclutas contestaban con un rotundo sí que repetían tres veces: «Sí, sí, sí». Finalizando con el rezo del capellán: «Si así lo hacéis, que Dios y la Patria os lo premien y si no os lo demanden».

"Después los reclutas besarán, uno por uno, la Bandera, descubriéndose y cogiendo con la mano derecha el paño para acercarlo a los labios"

Con el advenimiento de la Segunda República, y en virtud de lo dispuesto en el decreto emitido por el gobierno de la República (Circular de 22 de abril de 1931, Diario Oficial núm. 90), el militar estaba obligado a firmar su promesa de adhesión y fidelidad al gobierno, hecho que realizaría en el plazo de cuatro días contados desde su publicación en la Gaceta de Madrid, ajustándose al texto de la promesa a la siguiente fórmula:

“Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderlas con las armas.”

Se introduciría un cambio radical en la fórmula del juramento a la Bandera, y en la orden de 6 mayo 1931 (Diario Oficial núm. 102 de 9 de mayo) desaparecería toda alusión a “Dios”, el vocablo “juramento” y cuyo beneficiario de la promesa pasaría a ser el gobierno, se suprime la ceremonia del beso a la Bandera y tampoco se hace alusión a la disposición de dar la vida por la Patria.

La fórmula quedaría así: “¿Prometéis ser fieles a la Nación, leales al Gobierno de la República, obedecer y respetar y no abandonar a quién os mande?” A la respuesta del Si, Prometo, a quién ha formulado la pregunta añadirá: “La Ley os amparará y la nación os premiará si así lo hacéis y, si no, seréis castigados”.

Por Decreto núm. 143 de 16 de septiembre de 1936 publicado en el Boletín de la Junta de Defensa Nacional, vuelve a modificarse y se recuperan los principales aspectos de la tradicional fórmula del juramento de las Ordenanzas de Calos III.

El Juramento de fidelidad a la Bandera, acto que será público, se realizará situándose los reclutas, en una formación concentrada, dando frente a aquélla, cuya asta mantendrá el abanderado vertical, el Jefe encargado de recibir el juramento, dirigiéndose a los nuevos soldados, realizará la siguiente fórmula: «Soldados: ¿Juráis por Dios y prometéis a España, besando con unción su Bandera, respetar y obedecer siempre a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa del honor e independencia de la Patria, y del orden dentro de ella, hasta la última gota de vuestra sangre?». Los reclutas contestarán: «Sí, lo juramos».


Luego dicho Jefe añadirá: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará y, si no, mereceréis su desprecio y castigo, como indignos hijos de ella. Soldados: ¡Viva España!»

Después los reclutas besarán, uno por uno, la Bandera, descubriéndose y cogiendo con la mano derecha el paño para acercarlo a los labios.

Finalmente, y como señal de que la Patria acepta su promesa, desfilarán en una formación de tres en fondo, por debajo de la Bandera, inclinando el abanderado el asta y alzando el Jefe que haya tomado el Juramento el paño con el sable.

Esta fórmula se mantendría hasta la aplicación de la Ley 79/1980, de 24 de diciembre, en que se empleará la fórmula siguiente:

«¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?»

Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!»

"Aquí cambia la formula que suprime dos párrafos de importancia en el sentido del significado del juramento: …besando con unción su Bandera y …hasta la última gota de vuestra sangre"

La autoridad que tomaba el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá, y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hilos de ella», y añadirá: «¡Soldados!, ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

En esta fórmula del juramento, la expresión «Soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Con la Ley 17/99 de 18 de mayo del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas introduciría nuevos cambios con la siguiente fórmula:

«¡Soldados! Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».

A lo que los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!».

El que toma juramento o promesa replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella, y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!», y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!

Aquí cambia la formula que suprime dos párrafos de importancia en el sentido del significado del juramento: …besando con unción su Bandera y …hasta la última gota de vuestra sangre.


Por último, y en vigor actual, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar en su articulado referido al Juramento o promesa ante la Bandera de España nos dice:

1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería.

2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:

El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: «¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».

A lo que los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!».

El jefe de la unidad militar replicará:

«Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

3. El término «soldados» podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.

En esta última formula… se suprimiría la figura de Dios con respecto a la anterior…

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