Visto para sentencia quedó el procedimiento que sentaba en el banquillo a J.O.G, S.E.A, M.A.H. y J.B. por un delito de usurpación y otro de estafa, en el que sólo figuraba como acusado J.O.G. Los cuatro acudieron a la vista oral que se llevó a cabo este lunes en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ceuta, donde el principal acusado, J.O.G., reconoció los hechos, mientras que el resto se declararon inocentes de los delitos de los que se les acusaban.
Según se detalla en el escrito de acusación, en mayo de 2011 J.O.G. y S.E.A. penetraron en el interior de una vivienda sita en la barriada de San Amaro, perteneciendo dicho piso al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), manteniéndose en el interior y ocupándolo como vivienda hasta octubre de 2013, pese a no contar con ningún documento de titularidad del mismo.
Fue en ese mes cuando J.O.G., guiado con el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito y a sabiendas que carecía por completo de facultades dominicales sobre esta vivienda, se la vendió a M.A.H. por la cantidad de 7.000 euros, precisando que el comprador concertó la adquisición del piso en la falsa creencia de que el acusado J.O.G. era el legítimo dueño de la vivienda.
Una vez dada la compra, en febrero de 2014 funcionarios del INVIED se personaron en dicha vivienda adquirida por M.A.H. y J.B. para notificarles que debían desalojar la misma por carecer absolutamente de título que legitimara su posesión, uso y disfrute. Sin embargo, ambos hicieron caso omiso a esta notificación y permanecieron en el citado domicilio, usándolo como vivienda propia.
Estos hechos relatados son constitutivos de un delito de usurpación de bien inmueble, que se aplica a los cuatro acusados y otro de estafa, en el que sólo se señala a J.O.G. Sin embargo, sólo éste ha reconocido los hechos que se imputaban, por lo que se ha procedido a modificar el escrito de calificación y retirar la acusación de estafa.
El resto de letrados ha pedido la libre absolución de sus representados, ya que en el caso de J.O.G. y S.E.A. se enfrentan a una multa que podría ascender a los 2.160 euros, mientras que a los compradores, M.A.H. y J.B., se les impone una posible sanción de 720 euros por su acción en este delito.
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