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Juicio por la tragedia del Tarajal | 6F: un testigo sorpresa y dos en Alemania

CEAR quiere que se permita la declaración de un testigo presencial que ha localizado pero la Defensa de los guardias civiles lo rechaza

6 de febrero. Una madrugada marcada por la tragedia, después de que tal día como hoy, cinco años atrás, 15 subsaharianos murieran en el intento de llegar hasta Ceuta bordeando el espigón del Tarajal. Una placa recuerda allí la memoria de los fallecidos. Un cúmulo de diligencias muestran en el Juzgado de Instrucción número 6 cómo la causa sigue abierta con investigados e interrogantes sin esclarecer.

Ahora mismo está pendiente de una Comisión Rogatoria a Alemania para tratar de tomar declaración a dos testigos de aquellos hechos por videoconferencia como prueba preconstituida. Lo exigió la Audiencia, después de un segundo archivo en instrucción. Y lo hizo porque el máximo órgano judicial de Cádiz en Ceuta quiere tomar la decisión sobre este asunto sin que quede un solo cabo sin atar, una sola diligencia sin practicar.

“La Comisión Rogatoria ya se envió y está en ese trámite”, aseguran fuentes del TSJA a este periódico. El objetivo es localizarlos para que presten declaración por videoconferencia y en presencia de todas las partes personadas. Antes del auto conocido este mes de agosto y dictado por la Sección VI, se había descartado su localización en base a un informe del Instituto Armado. Se sabe que estos dos testigos, subsaharianos que vivieron aquella tragedia, están en Alemania, en dos lugares distintos. La dificultad radica en localizar sus domicilios y fijar esa declaración.

La UOGC asegura que la diligencia es “innecesaria, tardía y sospechosa”

Pero hay más novedades. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha propuesto al Juzgado que citara al “testigo presencial” que había localizado de aquellos hechos, un ciudadano camerunés cuya identidad responde a las iniciales H. K. que reside en España regularmente y que está dispuesto a dar su versión de los hechos pero a cuya toma de declaración se ha opuesto la representación legal de la asociación que defiende los intereses de los guardias civiles personada en el caso, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UOGC).

El superviviente, que según las fuentes consultadas por El Faro, ya ha dejado registrado su testimonio en una intervención ante notario, podría ser, a falta de que se materialice la Comisión Rogatoria tramitada en Alemania, el primer inmigrante que vivió en primera persona los sucesos que declarase en sede judicial sobre lo acontecido aquella madrugada.

Sin embargo, para la Defensa de los guardias civiles la diligencia es “innecesaria, tardía y profundamente sospechosa, a la par que injustificada”, para lo que se argumenta que es “profundamente sospechoso” que “el sujeto que se propone se encuentra domiciliado en la misma CEAR”.

Para los letrados de la UOGC es inaceptable una “actividad probatoria ilimitada” y a día de hoy no resulta “reprochable penalmente” el trabajo de los miembros de la Benemérita en la contención de aquel intento de salto.

“La prueba no es relevante, es absolutamente redundante si se la compara con los testigos cuya declaración está pendiente de práctica o de intento de ella”, argumenta la parte, que entiende que la instrucción debe limitarse a hacer lo que ordenó la Audiencia en agosto, cuando ordenó reabrir las diligencias archivadas, “sin perjuicio de considerar necesarias las pruebas solicitadas por esta parte en relación a dos testigos que residen hoy en Alemania”.

Además, para los abogados de la UOGC “no procede la práctica de más diligencias de investigación si se tiene e cuenta el plazo establecido para la instrucción”. “Habiéndose practicado todas las diligencias consideradas necesarias y pertinentes, cuyos resultados, obrantes en autos, no arrojan indicio alguno para afirmar que la actuación de la Guardia Civil el día del os hechos fuera delictiva, resulta tan innecesaria la prórroga de la declaración de la complejidad de la causa como improcedente acordar la testifical que ahora propone la CEAR por el plazo transcurrido y acotado para la investigación”.

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