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Visto para sentencia un delito de falsificación de electrodomésticos

Visto para sentencia quedó la vista oral celebrada este jueves en el Juzgado de lo Penal número 1 por un presunto delito contra la propiedad industrial, en su modalidad de falsificación. En el banquillo se sentaron los hermanos M.D. y B.D., ambos administradores de una empresa dedicada a la distribución de artículos de bajo coste y quienes renunciaron a su derecho de declarar ante la sala.

Aunque el Ministerio Fiscal desistió de preguntar a los testigos, tanto la acusación particular, en representación de la marca Kenwood, que fue quien supuestamente sufrió esta falsificación, y la defensa se encargaron de efectuar las preguntas correspondientes a los testigos, la mayoría de ellos personal de Aduanas.

Y es que tal y como se expresaba en el escrito de acusación, esta empresa, con domicilio en el polígono industrial La Chimenea, hizo un pedido en el mes de enero de 2018 a la importadora china Ningbo Yaxiya Imp.Export Co., con base en China, de 174 unidades correspondientes a pequeños electrodomésticos como picadoras de carne, batidoras de varillas, amasadoras y otros electrodomésticos de la marca registradas Kenwood, propiedad de la firma europea Delonghi, a sabiendas, según expone el escrito de calificación, que carecía de los correspondientes permisos o autorización del titular de la marca para su distribución.

Cuando el 15 de enero hizo entrada en el puerto de Ceuta el contenedor con la mercancía, en el control aleatorio se marcó en el circuito rojo aduanero, lo que suponía la apertura del contenedor e inspección de la mercancía. Fue allí cuando los agentes aduaneros y la Unidad de Análisis de Riesgo comprobaron que los embalajes, tal y como detallaron en la vista oral, hacían sospechar de que la mercancía no era original, así como el bajo coste pagado por el pedido, lo que propició que la mercancía quedara intervenida y se notificara del hecho a la marca. Fue ésta la que confirmó que los modelos no eran originales y la que procedió a denunciar a la comercializadora ceutí.

Mientras que la Acusación Particular en sus conclusiones destacó que no había duda alguna de la intención de ambos acusados de comercializar con estos productos, la Defensa alegó que se había tratado de un error por parte de la importadora china y que sus patrocinados no eran conocedores de que les iban a enviar una mercancía falsificada.

Ambos se enfrentan a una pena de prisión de 1 año y a una multa de 6.000 euros por un delito contra la propiedad intelectual, además de una indemnización a la marca de 70.156 euros.

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