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El juez entiende que hubo delito de odio contra los dirigentes de Vox

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha dictado un auto de procedimiento abreviado únicamente contra el varón que protagonizó un enfrentamiento en plena vía pública con dirigentes de Vox el pasado 2 de mayo. Considera que podría haber incurrido en un delito de amenazas graves y otro de odio.

De igual manera acuerda archivar la denuncia que presentó este hombre, identificado como A.A.A., contra los políticos dictándose el sobreseimiento de las actuaciones frente a los miembros de la formación encabezada en Ceuta por Juan Sergio Redondo, entre ellos los diputados de la Asamblea local así como las ya exdiputada nacional y exsenadora.

Es turno ahora del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular para que formulen acusación presentando su calificación inicial y solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa así como proponer nuevas pruebas.

La resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir pero, advierte su señoría, “no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como auto de procesamiento inexistente en el procedimiento abreviado”.

El origen de este caso

Las diligencias previas se incoaron tras las denuncias presentadas por ambas partes en mayo de este año alusivas al enfrentamiento que se había producido tras los actos en homenaje al Teniente Ruiz y que trascendieron mediáticamente al difundirse de manera masiva vídeos que recogían ese instante.

Existían dos versiones opuestas frontalmente. Por un lado la del varón A.A.A. quien manifestó que cuando paseaba con su mujer escuchó que le insultaban “perra” y posteriormente recibió agresiones por parte de los integrantes de la cúpula local de Vox; por otro, la de los miembros de la formación que insistieron en ser ellos las víctimas de un ataque cometido por su mera condición de miembros de este partido aludiendo por tanto a la existencia por tanto de un delito de odio.

Se dispuso de informes policiales de agentes que participaron en la intervención y vídeos que recogieron esos instantes.

Analizado todo ese material, el juez instructor considera que “existen indicios” para sostener que el llamado A.A.A. era conocedor de la pertenencia a Vox de las personas con las que se topó en la vía pública y que fue precisamente por ello por lo que actuó contra ellos. Alude no solo a la posible existencia de un delito de odio sino también a otro de amenazas graves al haber proferido en voz alta frases amenazantes contra los propios políticos y sus familiares.

Consta en la resolución judicial que incluso uno de los integrantes de Vox, David Castellanos, ha dejado su trabajo y se ha marchado de Ceuta.

“Comportamiento absolutamente reprochable”

El juez instructor considera que A.A.A. evidenció un comportamiento “absolutamente reprochable desde el punto de vista penal, al menos por el momento, con indicios graves y racionales de criminalidad”. Le atribuye delitos de amenazas graves dirigidas frente a los miembros de Vox así como un claro delito de odio simplemente por formar parte de ese partido.

Por el contrario indica que “no ha quedado acreditado que cualquiera de los miembros de la formación política denunciantes y presentes” en el altercado “actuaran en sentido violento frente” al llamado A.A.A. y su mujer.

Esa afirmación se sostiene en el visionado de las pruebas gráficas que han llegado al juzgado con las que concluye que el papel de los integrantes de Vox fue más bien el de interponerse o llegar a sujetar a esta persona.

“En ningún momento se aprecian las actuaciones que indica” A.A.A. “para resultar ser agredido, a lo sumo fue agarrado, sujetado para evitar que continuara con su actuación delictiva. El comportamiento de los miembros de la formación política no está revestido de dolo y no puede obtener reproche desde el punto de vista penal por lo que no existen indicios racionales de criminalidad frente a estos”, considera en dicho auto.

Tras un acto oficial y a la vista de todos

“Es de reseñar que, en todo caso, los miembros de la formación política procedían de un acto oficial lo que no es compatible con las versiones dadas” por el denunciante y su mujer “en cuanto que estos fueron increpados por aquellos”. “No solo porque no se ha justificado, sino porque no es lógico pensar en tal situación más cuando aquellos se encontraba en un espacio público y son sobradamente conocidos en Ceuta”, expone el magistrado.

De la instrucción practicada se infiere que se actuó contra los políticos por ser de Vox. Aclara su señoría que no se ha contado con testigos aportados por A.A.A para verificar su versión ya que supuestamente habían visto la agresión sufrida. Tampoco se aportaron vídeos que esta parte dijo tener para ser analizados.

Concluida la instrucción su señoría ordena continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por estimar que el hecho investigado se integra en los delitos de amenazas graves y de odio, ordenando el traslado a las partes acusadoras a los efectos que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o bien -con carácter extraordinario- alguna diligencia complementaria.

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