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Jucil logra la reducción en el IRPF para GRS comisionados en Ceuta y Melilla

La asociación profesional explica que sin necesidad de ser residentes habituales podrán deducirse hasta un 60% por las rentas obtenidas en las ciudades autónomas

La asociación profesional de la Guardia Civil Jucil ha comunicado que acaba de conseguir para los compañeros GRS de Sevilla la reducción en el IRPF para efectivos comisionados en Ceuta y Melilla.

La estimación de la deducción de Ceuta y Melilla en el IRPF para contribuyentes no residentes en las ciudades autónomas se traduce en que los trabajadores temporales en Ceuta y Melilla, sin necesidad de ser residentes habituales, podrán deducirse hasta el 60% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a las rentas obtenidas en una o las dos ciudades.

Como detalla Jucil, así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución fechada a 24 de julio en la que unifica criterio.

Este hecho hace que cualquier guardia civil que haya sido desplazado en comisión de servicio para realizar su trabajo en esas dos ciudades tiene derecho a la deducción expuesta y que podrá solicitarla de los últimos 4 años (2019, 2020, 2021 y 2022), expone esta asociación profesional.

Asimismo, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la isla de La Palma pueden aplicarse esta deducción del 60 por ciento por las rentas obtenidas en dicha isla durante la comisión de servicio.

Esta reducción es por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

¿Qué dice la normativa?

La normativa en vigor es la Disposición adicional quincuagésima séptima Ley IRPF.

El artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) añade una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la Ley del IRPF para establecer que en los períodos impositivos 2022 y 2023, será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, la deducción prevista en artículo 68.4.1º de Ley de IRPF, en sus términos y condiciones, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo 68.4. 1º y en el artículo 58 del Reglamento lo son a la isla de La Palma.

 

 

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