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Jubilación anticipada en actividades peligrosas: conozca todos los detalles

La nueva norma define la naturaleza de las ocupaciones que podrán acceder a esos coeficientes, de acuerdo a su penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

El Consejo de Ministros aprobó ayer el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para las actividades más penosas o peligrosas, información que también es de interés en Ceuta.

Al respecto, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, explicó en su comparecencia que algunos trabajos “se vuelven especialmente duros en los últimos años de vida laboral y que los datos avalan la existencia de actividades con más accidentes de trabajo y enfermedades profesionales asociadas”.

Por otra parte y en el marco del diálogo social, recordó que el Ejecutivo “acordó con las organizaciones sindicales y empresariales diseñar un procedimiento basado en criterios objetivos para que los trabajadores que desempeñan esas actividades puedan anticipar su jubilación”.

¿Cuáles son los criterios objetivos para la jubilación anticipada?

El Gobierno aprobó ayer los criterios objetivos, basados en la evidencia científica, “para determinar cuáles son las ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa y que sufren elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Asimismo, dejó claro que “cuando en esos casos no sea factible mejorar las condiciones laborales, los trabajadores podrán jubilarse antes de lo ordinario”.

Sobre este cambio, Saiz manifestó que "nos acerca a políticas aprobadas por los países del entorno europeo, como Francia, Austria o Italia, pero sobre todo es un paso adelante en justicia social".

Igualmente, señaló que uno de los grandes avances de la norma “es que define con exhaustividad la naturaleza de las actividades que podrán acceder a esos coeficientes, de acuerdo a su penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad”.

Penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

En lo que respecta a la penosidad, esta incluye elementos como la exposición a ruidos o el uso permanente de fuerza física.

Por su parte, la toxicidad contempla “la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos".

En cuanto a la peligrosidad se trata de aquellas actividades más susceptibles de causar accidentes laborales o una enfermedad profesional.

Por último, la insalubridad “supone la exposición a un ambiente susceptible de perjudicar a la salud”.

¿Cómo justificar la aplicación de los coeficientes reductores?

Por otra parte, la ministra explicó que para acreditar que se dan las circunstancias que justifican la aplicación de los coeficientes reductores, “se ha establecido una fórmula a partir de indicadores objetivos: la incidencia de la incapacidad temporal, los fallecimientos e incapacidades permanentes y la duración media de esos procesos”.

Posteriormente, se elaborará un informe “para medir también otros factores como las contingencias comunes o profesionales, la edad y el sexo, la rotación en el trabajo o el tamaño de la empresa”.

¿Quiénes pueden solicitar la aplicación?

Serán las organizaciones empresariales, sindicales y de autónomos y, en algunos casos, las propias administraciones públicas “las encargadas de solicitar la aplicación de los coeficientes reductores a un colectivo concreto, según la agregó Saiz.

El Ministerio recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", señaló.

La ministra puntualizó en su comparecencia que este nuevo procedimiento “no afecta a las ocupaciones que ya disponen de la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, como ocurre con las personas trabajadoras del mar, la minería o el personal de vuelo, entre otros ámbitos”.

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