El profesor de Derecho Financiero de la UNED Isidoro Martín cerró ayer la primera jornada del II Congreso Internacional sobre Movimientos Migratorios que organiza el Centro Universitario local con una conferencia titulada ‘Residencia fiscal e inmigración: criterios para determinar la residencia y sus consecuencias’ en la que abordó todas sus derivadas a nivel nacional y autonómico, incluidas las que afectan directamente a los residentes en la ciudad y a las condiciones que determinan su reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria.
El concepto de nacionalidad en el ámbito fiscal no tienen ninguna trascendencia salvo en algunos casos aislados como las tasas que gravan a los extranjeros de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000. El criterio determinante para la tributación es el de la residencia para gravar a los residentes fiscales por la totalidad de sus rentas con independencia de dónde las obtengan o dónde tengan sus bienes.
Se basa fundamentalmente en la permanencia en España durante más de 183 días: una vez que se determina la residencia fiscal en España se tributa como cualquier otro residente español o extranjero aunque hay otros criterios como el núcleo de intereses económicos y la presunción familiar.
Otro aspecto a tratar, efectivamente, es la residencia fiscal autonómica. Estamos en un país descentralizado y cada región puede establecer sus propios tributos o regular parte de los estatales, por ejemplo el caso de Sucesiones o las especificidades de Ceuta y Melilla, donde ser residente fiscal implica unas reducciones muy importantes.
Al menos teóricamente sí. Sobre todo por las diferencias existentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se están produciendo traslados, no sé si reales o ficticios, para no tener que tributar.
Como singularidades para los inmigrantes existen unas obligaciones de información sobre el envío de dinero desde España al extranjero, las remesas, que afecta claramente a su régimen jurídico, y sobre los bienes y derechos que se tienen en el extranjero, que también inciden directamente en la tributación.
Hay tres puntos a abordar. Por un lado, una retenciones que hay practicar sobre los salarios a los inmigrantes cuando llegan por primera vez a España, en ocasiones con contratos indefinidos, y pueden optar por un régimen especial. Por otro, qué ocurre cuando un español emigra al extranjero o cuando un inmigrante decide volver a su país. Finalmente, otra singularidad son los beneficios fiscales para atraer personas con una alta capacidad laboral para que vengan a trabajar a España compensando sus altos salarios: científicos, ingenieros... Por ejemplo Portugal lo hace también con pensionistas.
Precisamente los deportistas están excluidos de esas ventajas desde hace tres años, hay que decirlo claramente. La ‘ley Beckham’ no se aplica desde 2015 aunque se estableció un régimen transitorio.
No es exactamente la misma. A nivel nacional hay que determinan España frente al extranjero y se establecen tres criterios: la permanencia, los 183 días; el núcleo económico, donde hay más rentas o bienes; y la presunción familiar cuando un cónyuge está en el extranjero y otro en España. Aquí el problema es demostrar los seis meses. En el ámbito autonómico hay una especialidad, que no se exigen 183 días sino residir más porque se puede vivir en tres Comunidades a lo largo del año. Otro criterio sería dónde se exigen las rentas, dónde se trabaja, y finalmente la última residencia declarada, un criterio formal. La diferencia radica en que en el ámbito estatal los criterios son alternativos, cualquiera de ellos vale para determinar la residencia, y se puede acudir a uno o a otro. En el autonómico son subsidiarios, primero la permanencia, y prácticamente nunca se ha llegado al segundo.
En un país con libertad de movimientos sin fronteras ni controles es muy difícil demostrar indubitadamente dónde se está 183 días. La Agencia Tributaria ha rechazado como pruebas la inscripción en el Registro, el certificado laboral en el caso de los funcionarios, porque duda de que eso se corresponda con la realidad y se suele acudir a criterios indiciarios como dónde está escolarizado un hijo, dónde se consume... Además no se ha tenido muy en cuenta que la norma dice que las ausencias esporádicas, las vacaciones, computan a la hora de calcular los 183 días. Para mí ahí está la clave. Si resido en Madrid y me voy de vacaciones a Murcia, como tengo intención de regresar, serían días computables a Madrid.
La polémica está en cómo demostrar los 183 días. En la península es muy complicado pero en Ceuta, Melilla y las islas las compañías de transporte pueden acreditarlo y ahí se plantea un problema de si toca probarlo a la Administración o al contribuyente.
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