La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el mantenimiento en primer grado de un interno natural de Ceuta que cumple prisión por su relación con un grupo radical de corte yihadista dedicado al adoctrinamiento y traslado de jóvenes a zonas de conflicto bélico.
En esta resolución se ha tenido en cuenta el tipo de delito, la especial gravedad de los hechos, la pertenencia a una organización criminal y la ausencia de valores prosociales, así como el pronóstico muy alto de reincidencia.
Pero la clave en este caso no radica en la resolución en sí sino en la existencia de un voto particular de una de las magistradas que consideró que debía atenderse el recurso de la Defensa quien había solicitado su paso a segundo grado, toda vez que su patrocinado lleva ya cumplidos 9 años ininterrumpidos de una condena que termina en 2024 tanto por organización terrorista -10 años- como por tenencia ilícita de armas -6 meses-. Además ya en otro auto judicial previa se había apoyado esa rebaja.
Argumenta su defensa que su cliente ya no sigue los postulados radicales, impresión contraria a informes en los que se aludió a las “fundadas sospechas” de influencia sobre otros internos, destacando cómo mostraba un “cierto sentimiento de superioridad moral respecto al resto de internos, independientemente de su condición personal (origen, formación, cultura o religión) e, incluso, con la figura de la autoridad”.
Para la Audiencia, “tratándose de un interno condenado a graves penas de prisión por su pertenencia a una célula terrorista de corte yihadista cuyo fin era la captación, el adoctrinamiento, entrenamiento y envío de combatientes a zonas de conflicto bélico, no puede prescindirse de la naturaleza de estos hechos y de sus circunstancias a la hora de clasificar al interno. Es precisamente el mantenimiento o no de los postulados y actitudes que llevaron al interno a esa actividad delictiva la que debe determinar su progresión o no de grado penitenciario. Condenado por la captación de personas para su posterior adoctrinamiento en posiciones radicales violentas, la continuación del interno en esa misma actitud evidenciaría el mantenimiento de su peligrosidad, especialmente preocupante en el ámbito penitenciario si es capaz de atraer hacia sus postulados radicales violentos a personas que pueden ser especialmente propensas para integrarse en organizaciones ilegales”, expone la Sala.
Condena. La cumplirá en 2024. Se fijó en 10 años por organización terrorista 6 meses por tener arma
“El análisis de los anteriores informes pone de manifiesto precisamente que el interno recurrente, lejos de apartarse de las circunstancias que propiciaron su condena, ha seguido haciendo proselitismo entre los demás internos, calificándose como perniciosa por los funcionarios de la Administración Penitenciaria la influencia que viene ejerciendo sobre ellos. A pesar del largo tiempo que lleva en prisión, no aprecian esos técnicos penitenciarios cambio de tendencia en los planteamientos ideológicos del interno, quien mantiene unos postulados radicales similares a los que presentaba a su ingreso en prisión”, refleja la Sala aferrándose así a la medida resuelta.
Lo curioso de esta resolución es el voto contrario de una de sus magistradas que alerta sobre el peligro del mantenimiento de este tipo de medidas y “el peligrosísimo precedente que se crea cuando se acude, como ocurre en este caso, a la vía de convocar a la totalidad de los magistrados de la Sala para anular un previo auto dictado por otro tribunal constituido legalmente y de acuerdo a las normas de sustitución establecidas en la misma LOPJ, para establecer otra posición sobre el tema, socavando con ello gravísimamente los principios de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de seguridad jurídica”.
Recuerda la magistrada que la resolución dictada por el tribunal competente en su día, estimando el recurso de apelación planteado por la defensa resolvía perfectamente la cuestión planteada, si bien que con otro criterio distinto al que ahora expresa la mayoría de la Sala. “Pero esa situación de ninguna manera justifica el irregular procedimiento seguido para la sustitución de la opinión del tribunal que, en pleno uso de sus facultades, resolvió el asunto de determinada manera”.
“Reitero mi posición sobre la improcedencia de mantener a un penado indefinidamente en primer grado penitenciario sin darle opciones tratamentales ni educativas para su evolución al segundo grado, más cuando ya ha cumplido más dos las 3/4 partes de una pena de 11 años y seis meses de prisión, sin que en el expediente aparezcan razones excepcionales que justifiquen dicho mantenimiento en primer grado por más de 9 años”, indica.
“Apreciando el riesgo de la expansión radical, la clasificación en primer grado no lo evita”
“Por otra parte, también pongo de manifiesto el maltrato humano que a mi juicio representa el que una vez la persona a quién se refiere el procedimiento ha sido progresada al régimen ordinario de prisión, se proceda a su retroceso al primer grado, sin que exista una razón derivada de su comportamiento penitenciario que así lo justifique, sin que de ninguna manera lo sean las disputas y discrepancias meramente jurídica que podamos tener internamente los magistrado/as que componemos la Sección Primera de esta sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.
“Los fundamentos expuestos en ese auto para acordar su clasificación en segundo grado, en mi opinión, siguen vigentes y en este sentido destaca la circunstancia de tratarse de un interno condenado a una pena de 11 años y seis meses por un delito de terrorismo y de tenencia ilícita de armas que ha alcanzado ya el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena y tiene una fecha prevista para el licenciamiento definitivo de 14-12-2024. Desde el inicio del ingreso en prisión el apelante ha estado clasificado en primer grado, el cual es ciertamente de carácter excepcional pues el calificativo de ordinario se aplica al segundo grado penitenciario. Se desprende del auto de la mayoría que el motivo esencial para el mantenimiento del interno en primer grado obedece a su capacidad de manipulación y radicalización de otros internos y se citan”, añade.
“Apreciando el riesgo que la expansión de ideologías radicales y violentas puede suponer en un centro penitenciario, no parece que la clasificación en primer grado haya impedido que esto haya sucedido, a juzgar por el contenido del informe del Subdirector de Seguridad del centro; sí se podría evitar, como el propio subdirector indica, mediante un traslado del interno a otro centro penitenciario que impida proseguir con acciones de proselitismo de sus más cercanos. De otro lado, dado que la clasificación penitenciaria es siempre revisable cada seis meses, si el interno no se adaptara a la vida en el régimen ordinario de segundo grado, siempre sería posible su regresión a primer grado”, concluye.