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Integrada e hispanoparlante, española

{jaimage crop="TC" /}“Su integración en la vida y sociedad española y el conocimiento de su lengua son hechos base a partir de los cuales cabe presumir el cumplimiento del requisito legalmente exigido de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad”. Con este argumento central, la Audiencia Nacional acaba de admitir el recurso de una mujer que durante años tuvo como único documento oficial la Tarjeta de Identidad y Residencia (TIR) a pesar de que los informes de la Policía y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) habían llevado al Ministerio de Justicia, el año pasado, a denegársela.
El proceso judicial que ha desembocado en este pronunciamiento ha acreditado que la recurrente, de la que no constan antecedentes desfavorables, nació en Marruecos en 1952 y obtuvo la TIR en octubre de 1989 con validez por cinco años, sucesivamente renovado. En julio de 2007 obtuvo autorización de residencia permanente con validez por cinco años.
“Aunque es analfabeta, habla, se expresa y entiende el idioma español: apenas sabe leer y escribir en su lengua materna”, destaca la sentencia, en la que se explica que la actora estuvo casada con un ciudadano español hasta 1998, cuando falleció.
La mujer solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 10 de enero de 2007 y, tras cumplir los trámites de costumbre “para comprobar el grado de adaptación a la vida y costumbres españolas”, el Ministerio Fiscal no se opuso a su concesión.
Los problemas llegaron después: el 7 de julio de 2008, el CNI no localizó a la interesada en el domicilio de la solicitud. Citada el 26 de enero de 2010, no compareció ante el Registro Civil en el trámite de audiencia. En junio de 2010, la Policía Local informó de que “no vive en el domicilio de la solicitud ni consta en el Padrón de habitantes”. Ambas fuentes llevaron al Ministerio a entender que “no quedaba acreditada” su residencia efectiva en España en el período anterior a la solicitud “ni tampoco suficientemente la residencia habitual en territorio español, por lo que se considera que el centro de intereses económicos, sociales y familiares de la actora no se encontraba en España ni se encuentra en la actualidad”.
“No es de recibo negar la residencia continuada simplemente porque unos vecinos pudieran manifestar al agente del CNI que la recurrente vive en Marruecos y habría que saber por quién preguntó aquel, si por su nombre marroquí o por el que se la conoce en la barriada y en toda Ceuta”, rebatió su defensa.
Para la Audiencia Nacional, la documentación aportada por la recurrente es suficiente para estimar su solicitud: la tarjeta de residencia y de trabajo; el certificado de empadronamiento; la justificación del pago de los impuestos municipales; documentos oficiales como el emitido el 17 de abril de 2009 por la consejería competente de Ceuta dirigiéndose a la actora al objeto de someterse al programa de detección precoz del cáncer de mama; la copia del título de viaje donde consta las escasas entradas y salidas de Marruecos; y los diplomas emitidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en 2003, 2004 y 2007, en que se acredita que la recurrente ha acudido a las clases de alfabetización de los cursos 2002/2003 2003/2004 y 2006/2007...

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