Categorías: Carta al director

Inspectores que viajan en autobús

La empresa de autobuses Hadú-Almadraba SL, concesionaria del servicio de transporte urbano, ha recibido la encomienda, quizás tras un curso intensivo de formación realizado por teléfono o whatsApp (pero sin certificado de aprovechamiento), de ejercer como inspectora de trabajo y seguridad social y, en algún caso, hasta de agente de policía con facultades para “dudar” de la validez de un permiso de trabajo.

De un tiempo a esta parte, para la expedición de un bonobús mensual bonificado como trabajador, se le está solicitando a las personas con tarjeta de trabajador transfronterizo por cuenta ajena en vigor, el recibo mensual de que su empleador está al corriente de pago de la cuota de la Seguridad Social correspondiente. Si no, no hay bonificación.
No sólo estamos hablando de que una empresa privada conozca una información que no le compete, sino de que por añadidura, realiza una labor de fiscalización sin potestad alguna.
La razón que esgrime la compañía, aunque podría ser entendible desde un punto de vista empresarial, es inadmisible desde la más mínima lógica. Resulta que la citada empresa remite mensualmente al Ayuntamiento el listado de bonobuses bonificados vendidos y este reembolsa (tras las comprobaciones oportunas) y a mes vencido, la parte subvencionada. Pero si al revisar el listado, se encuentran usuarios que no cumplen los requisitos establecidos para la bonificación, esta no se abona a la empresa concesionaria y por lo tanto es ella, la que pierde el dinero. Cuando se le pregunta a un empleado de la compañía ¿En qué ordenanza o reglamento se le faculta a Hadú-Almadraba SL para pedir un recibo de pago de la seguridad social? La contestación es obvia: “El Gerente no me autoriza a darle esa información”. Sepa el Gerente que la transparencia en la gestión de cualquier concesión pública (ya antes de la Ley que lleva ese nombre), empieza por permitir al ciudadano el acceso a una información tan básica  como los requisitos a cumplir y la documentación necesaria para la obtención de una subvención, en este caso un bonobús subvencionado.
La policía en frontera permite la entrada de la trabajadora, porque su permiso está en vigor, ella es la titular del documento y no ha recibido aviso de que esa persona porte un documento invalido (lo sería en el momento en que el empleador no cumpliera con los requisitos del art. . 183. 2a del RD 557/2011). Debo imaginar que en cuanto la Tesorería de la S. Social detectara (y anda que no son sabuesos) un impago de una cuota de una trabajadora transfronteriza, no tiene más que notificar al empleador que justifique si la susodicha, sigue empleada y avisar a Interior para que se pare en frontera y se retire el permiso de trabajo y consecuentemente, la trabajadora no tendría documento para acreditar su situación ante Hadú-Almadraba SL.
Resultado: El Ayuntamiento se lava las manos y en la habitual tendencia de la Administración Pública de facilitar las cosas al ciudadano, en vez de poner los medios técnicos necesarios para cooperar en el control de determinados parámetros por parte de la empresa contratada para realizar el servicio público, mira para otro lado; la empresa concesionaria ¡pobre víctima! se arroga una facultad  por el artículo 33 y en consecuencia deja de ofrecer correctamente el servicio al usuario que, por ser transfronterizo y no nacional (el caso de muchas empleadas del hogar de la ciudad) no protesta, y su empleador… pues ¡Qué voy a decir de la inmensa mayoría de los ciudadanos! que no han visto una hoja de reclamaciones en su vida… y así nos va.
 

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