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La Inspección de Trabajo mantiene que Ingesa no vulneró el derecho a la huelga

En la resolución que se dictó quita la razón a la denuncia presentada por CEMSATSE y avalada por el Sindicato Médico

La Inspección de Trabajo dio la razón a Ingesa tras la denuncia presentada por la entidad CEMSATSE y avalada por el Sindicato Médico sobre la convocatoria y mantenimiento de una comisión de selección para la provisión de plazas de médicos de familia, coincidiendo con la huelga nacional convocada en febrero.

En la resolución dictada por la Inspección, se concluyó que la constitución y el mantenimiento de la Comisión de Selección, como órgano colegiado regulado en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no vulnera el derecho de huelga en su dimensión colectiva ni supone una actuación limitativa, obstructiva o neutralizadora de su ejercicio.

La denuncia sostenía que la celebración de dicha comisión durante los días de huelga podía suponer una vulneración del derecho fundamental de huelga, al coincidir temporalmente con los paros convocados y afectar a la participación de los representantes de los trabajadores.

La Inspección de Trabajo recuerda que la protección del derecho fundamental de huelga exige la concurrencia de elementos objetivos y verificables que acrediten una afectación real y efectiva de su ejercicio, no siendo suficiente la mera apreciación subjetiva de un posible impacto organizativo ni la coincidencia temporal de una actuación administrativa con un período de huelga.

Esos elementos no concurrieron en este caso, al tratarse de una actuación previa, reglada y ajena a la prestación directa de servicios.

No hubo mala fe

La Inspección determinó además que el mantenimiento de la convocatoria respondía exclusivamente a la necesidad de garantizar la agilidad y continuidad del proceso selectivo, sin implicar una dedicación temporal significativa ni evidenciar mala fe o intencionalidad contraria al ejercicio del derecho de huelga por parte de Ingesa.

Señala además la conveniencia de que, en el desarrollo de los procesos de huelga, las partes implicadas mantengan una actitud de responsabilidad y cooperación que permita conciliar el ejercicio de los derechos fundamentales con el normal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme a la doctrina constitucional que define la huelga como una alteración pacífica del normal desenvolvimiento de la vida social y de los procesos productivos.

El Sindicato Médico solicitó una reunión con Ingesa aludiendo precisamente a la resolución de la Inspección, pero obviando lo que se había resuelto.

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