Sociedad

Los informes de la Inspección sobre los ERTE por el Covid-19 serán “potestativos”

El secretario general de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta, Juan Luis Aróstegui, valoró ayer las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para “agilizar” los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE), especialmente al convertir en “potestativos” y no obligatorios los informes de la Inspección de Trabajo.

Hasta la fecha los procedimientos de esta naturaleza debían llegar a la autoridad laboral, esperar el dictamen preceptivo de la Inspección, volver al Área de Trabajo y terminar en el SEPE.

Ahora todos serán considerados por “fuerza mayor” y los empresarios que opten por esta fórmula frente al despido serán exoneradas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social

El sindicato augura que la crisis del coronavirus y el cierre patronal impuesto por el Real Decreto que implantó desde el domingo el Estado de Alarma hará perder temporalmente sus empleos a “cientos” de trabajadores ceutíes, especialmente en sectores como los de la hostelería y el comercio y en servicios auxiliares como seguridad privada, limpieza, etcétera.

La delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, se había comprometido a convocar ayer una videoconferencia con los representantes de la patronal y los sindicatos para coordinar la implantación de las medidas adoptadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, cita que finalmente no se produjo.

CCOO ha apreciado las nuevas condiciones para la tramitación de los ERTE, que hasta ahora podían demorarse una media de “dos meses” en la ciudad y que ahora deberán gestionarse “en el plazo de cinco días”.

Además, el Estado se hará cargo de que los afectados por ese tipo de expedientes derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo, hasta ahora fijado en un año durante los seis últimos.

El período de cobro de la prestación mientras dure esta situación no se restará del período de cómputo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el ‘contador a cero’ cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, “un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante”, según el Ministerio de Trabajo.

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, sería del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

Los sindicatos aspiran, al menos en las grandes empresas, a conseguir que la patronal efectúe una aportación complementaria para minimizar las pérdidas que sufrirán los trabajadores en su poder adquisitivo

En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente (537,84 euros al mes este año) siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cerró anteayer la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo, pero la ciudadanía puede hacer sus gestiones a través del formulario de contacto que aparece en su sede electrónica (www.sepe.es) y de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en su página web.

Reducción de jornada

En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”.

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