La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por un ciudadano de Ceuta que fue condenado en 2006 por abusos sobre una niña de 13 años que pretendía que se borrase su inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales al entender que, una vez cumplida la pena a la que fue condenado, no cabía aplicarle la legislación que entró en vigor con posterioridad y que establece que dicha anotación no se debe borrar en 30 años.
“Si bien la Constitución prohíbe en su artículo 9 la ‘irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales’ y conforme al Código Civil las leyes no tienen efectos retroactivos si no dispusieran lo contrario, ha de concluirse que la incorporación al Registro Central de Delincuentes Sexuales de datos relativos a condenas anteriores se preveía en la propia normativa con rango legal al margen de la data de la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015 y sin que la constancia registral de las condenas tenga, per se, carácter de una ’sanción encubierta”, ha concluido la Audiencia.
La cancelación efectiva de los antecedentes penales del caso de autos se produjo en marzo de 2020, pero la Sala ha subrayado que “cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, por disposición legal, tal cancelación no lleva consigo la cancelación de la información en el Registro, lo cual tiene su lógica en el sistema diseñado guiado por el derecho fundamental y preferente de los menores en su protección frente a este tipo de conductas aberrantes entre las que se incluye sin ningún tipo de dudas la que fue objeto de condena [cometida en 2002] y la naturaleza de medida de seguridad” confirmada por la Justicia europea.
“Ha de partirse de que se están manejando intereses de gran importancia y que lo que se pretende es garantizar que los menores, en tanto en cuanto se encuentren en ámbitos que les puedan hacer especialmente vulnerables no estén bajo la acción directa de otras personas que no respondan a los más altos estándares éticos y de aptitud”, justifica la Audiencia el sentido de su sentencia sobre la inscripción en un Registro que se consulta para todas las contrataciones de las administraciones que incorporan personal a trabajar con menores de edad.
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